Queja de la Asociación de Interinos y Personal Laboral no fijo de la Comunidad Valenciana ante la Sindicatura de Greuges

 

Respuesta final del Síndic

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1ª respuesta del Síndic a la queja y
contestación de la D. Gral de Función Pública

Alegaciones a la contestación de Función Pública:
documento 1

documento 2

 

En los últimos años estamos asistiendo a importantes transformaciones en la estructura, organización y funcionamiento de todas las administraciones públicas, motivadas tanto por razones de la propia evolución como por las nuevas demandas de los ciudadanos. Buena parte de la legitimación social de la administración pública se sostiene en su capacidad para adaptarse a éstas, y de su capacidad para satisfacerlas. Como no puede ser de otra manera, la política de gestión de recursos humanos también precisa de su redefinición y modernización.

No obstante, si es deseable desarrollar estrategias de cambio, la gravedad que ha adquirido la situación de interinidad y el descontrol en el que actualmente se ve sumida la gestión en materia de selección y provisión de puestos de trabajo en la función pública de la Generalitat Valenciana, ha hecho que estas expectativas de transformación se vean menoscabadas.

El escenario general en la gestión de recursos humanos en la administración está marcado por la existencia de un marco normativo de gestión interpretado rígidamente, con poca capacidad de adaptación a las necesidades cambiantes y con poca flexibilidad, lo que dificulta la evolución modernizadora de la administración, y perjudica los intereses de los trabajadores, ya que entorpece las expectativas de estabilidad en el empleo de un lado, y de otro la propia carrera profesional del personal funcionario. En consecuencia, ambos derechos pueden y deben ser compatibilizados y contemplados en una solución única, global.

Movidos por esta preocupación y por la preocupación individual de cada uno de los trabajadores afectados por la precariedad laboral, es por lo que trasladamos la queja al Síndic de Greuges.

La Asociación IGEVA se crea en 1999 después de cinco años sin Ofertas Públicas de Empleo (en adelante OPE) y con dos OPEs anteriores (1992 y 1994) con una insignificante oferta de plazas, por lo que trabajadores temporales con muchos años de servicios prestados nos encontramos sin posibilidad alguna de acceder a nuestros puestos de trabajo por medio de un sistema que debiera ser el habitual para la selección del personal al servicio de la administración pública. En la actualidad la asociación representa a los intereses de este colectivo de trabajadores temporales que asciende a 4.340 (según datos de la administración) y cuenta con un número de asociados de aproximadamente 860 trabajadores.

Desde su creación IGEVA ha intentado buscar soluciones al problema a través de conversaciones con sindicatos, administración, grupos parlamentarios y partidos políticos así como movilizaciones y acciones legales con objeto de que las ofertas de empleo recogieran la situación de excepcionalidad que se ha creado a lo largo de estos años considerando que dicha situación exigía, tanto desde el punto de vista social como jurídico, un tratamiento singular que recogiese las aspiraciones de consolidación de los puestos de trabajo de miles de empleados públicos, junto a las justas reivindicaciones de los funcionarios de carrera a acceder a los concursos de traslados, la promoción y a una carrera profesional largamente interrumpida. Una solución al problema dentro de este marco, es socialmente necesaria, deseable y jurídicamente posible.

En recientes informes de la Sindicatura de Greuges, se reconoce que la situación ha adquirido un carácter excepcional recogida implícitamente en el informe de 1999, en concreto en el capítulo VI Ocupación pública, así como en las referencias recogidas respecto a la valoración que hacen de esta situación los tribunales de justicia y el propio TC. Informes que esa Sindicatura de Greuges conoce y a los que nos remitimos.

En relación con la queja que se formula ante esa Sindicatura de Greuges hemos de insistir en que se trata de una situación que afecta a miles de empleos y en consecuencia a miles de personas de forma directa e indirecta. Se trata por tanto de un problema humano y social grave generado por la propia administración y que tiene graves repercusiones sobre los trabajadores temporales por la situación de precariedad laboral que vienen soportando desde hace años y que pueden agrandarse sustancialmente si la solución que finalmente se adopte no tiene en cuenta las circunstancias y consideraciones que se pretenden detallar en este escrito.

La situación global está conformada por un cúmulo de casos concretos y personales y por actuaciones concretas de la administración que afectan a cada uno de aquellos, por lo que queremos incluir algunos ejemplos para que se comprenda mejor el problema global aunque la queja se centra en el problema de fondo y no en actuaciones puntuales que la administración ha llevado a cabo.

 

QUEJA PRIMERA: EL ALTO ÍNDICE DE PRECARIEDAD

Dicha situación se resume en la existencia de cerca de 4.500 trabajadores interinos o personal laboral no fijo en la administración de la Generalitat Valenciana (oficialmente 4.340 según el acuerdo de la Mesa General de la administración pública de julio de 2001) es decir, más de un 23% de efectivos de la administración general, un 22% en administración especial y hasta el 39% en laborales, lo que supone un total del 26% de la plantilla, una parte importante de los cuales llevan prestando servicios en esta administración más de una década sin que tuvieran oportunidad de optar a un puesto por falta de OPEs y de las oportunas convocatorias. Oportunas en tiempo y forma, cosa que no se ha producido.

Nada hacía sospechar después del intento de adecuación que se produjo a finales de los ochenta (hace ya 13 años) que aquella situación excepcional de precariedad laboral se volviera a reproducir en términos similares. Ante la gran cantidad de personas que trabajaban para la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, cuyas formas de acceso en la misma habían sido muy diferentes, se produjo un intento de regularizar el tema mediante la convocatoria de O.P.E. y procesos extraordinarios de consolidación, que solucionaron parcialmente el problema allá por el final de la década de los 80. Es de mencionar que ese proceso no se ha regularizado hasta la conclusión de la ejecución total de lo establecido en la Ley 1/1996, de 26 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Adaptación del régimen Jurídico del Personal de la Generalitat Valenciana a la naturaleza de los Puestos que Ocupa, conocida por todos como "Ley de Funcionarización".

 

QUEJA SEGUNDA: LOS INCUMPLIMIENTOS LEGALES

Como decíamos, nada hacía sospechar que la situación se volviese a reproducir, pero unas exiguas O.P.E., (años 1990, 1991, 1992 y 1994) largos períodos sin ningún tipo de O.P.E. (1993, 1995, 1996, 1997, 1998), unos sistemas de contratación que han estado continuamente en entredicho (la orden de Bolsas de empleo temporal ha sido aprobada en febrero de este año), con interposición de quejas al propio Síndic, en los Tribunales de Justicia, paralizaciones (las oposiciones de 1986 del grupo D) o anulaciones judiciales (casos como los de sanidad, informáticos, y otros) etc., ha creado una situación más grave, si cabe, que la anterior, por un reiterado incumplimiento de la legislación vigente por parte de la Administración o por la manifiesta incapacidad de ofertar empleo público sin que cupiera la intervención judicial, algo que por desgracia se vuelve a repetir, con las últimas convocatorias de oposiciones (grupo A, C y D)

Parece claro que si entre 1990 y 1999 se han convocado un total de 2.700 plazas para todos los puestos y categorías, ha sido la propia administración la que ha generado el problema al no llevar a cabo las convocatorias según las necesidades crecientes de personal que en la actualidad asciende a 16.697 puestos (según esos mismos datos 5.438 plazas vacantes).

Hay que constatar que de esas 2.700 plazas cerca de 40% son ofertadas para promoción interna con lo que el número de plazas ofertadas de nuevo acceso se reduce a 1.620 aproximadamente. Esto es así porque la administración no ha sido capaz siquiera de llevar a cabo la promoción interna con un mínimo de limpieza por lo que los escasos procesos iniciados estos años están absolutamente judicializados. Esto deja claro que la única forma posible de acceder a la función pública que hemos tenido una gran parte de trabajadores de la Generalitat ha sido a través de contratos temporales y de interinaje que se han alargado hasta la actualidad desvirtuando así la figura del contratado temporal o funcionario interino.

Del desglose de las diferentes convocatorias desde 1992, además de la insuficiente oferta de plazas (que sólo se reactiva tardíamente en 1999 y sin contemplar el problema existente del empleo temporal a resolver previa o al menos conjuntamente -desde nuestro punto de vista-) se deduce claramente que el problema ha sido generado por la inoperancia de la administración a pesar de que toda la normativa exigía (y exige) OPEs anuales.

En cualquier caso, detrás de estos números hay personas, familias, situaciones profesionales y al fin y al cabo, años transcurridos que crean una situación excepcional que requiere una solución excepcional. Excepcionalidad que se agrava en cuanto se trata de un colectivo que en su mayoría está formado por personas con muchos años de dedicación, formación y de trabajo al servicio de la administración autonómica, que por sus peculiaridades tendrá difícil acceso a la actividad de una empresa privada (particularmente los correspondientes a los grupos de menor cualificación).

 

QUEJA TERCERA: EL PELIGRO DE LA MARGINACIÓN DEL EX-EMPLEADO

En Este prolongado período todo el personal que se encuentra en situación de temporalidad se ha formado tanto personal como laboralmente. Desde el punto de vista laboral, esta formación ha supuesto un coste para la Administración, que en ningún momento esta debe ignorar. Dicha formación, se ha producido unas veces de forma directa, con la participación en cursos (las menos en este caso ya que en muchas Consellerias se le estaba vetado al personal no fijo el acceso a cursos de formación de la propia Administración y no digamos ajenos a ella), otras sufragado por el propio empleado que ha realizado los cursos con cargo a sus propios presupuestos, y la mayoría de las veces, de forma indirecta, con el transcurrir de los años, aprendiéndose la legislación correspondiente al tema en el que se desenvuelve, con la actividad diaria y el comentario con personas de su entorno laboral. Todo esto supone un coste para el Administrado, que ningún gobernante tiene derecho a desperdiciar porque es un bien público, se ha conseguido en la mayoría de los casos con dinero público, no aprovecharlo es un "despilfarro de fondos públicos".

Además, los años de experiencia en sus puestos de trabajo supone una aceptación tácita de la adecuación al puesto de trabajo. Todo esto se perdería en el caso de insistir con los actuales procedimientos de "resolución" de la temporalidad en la Generalitat Valenciana (por la vía de sacar ahora las OPEs que no se sacaron en el pasado), por cuanto los nuevos funcionarios no estarían tan formados para el desarrollo de sus funciones como los interinos desplazados. Además, toda la inversión de la Generalitat Valenciana en formación habría sido en vano, por cuanto perdería a estos trabajadores cualificados. En sentido contrario, la formación recibida y la experiencia adquirida son difícilmente aprovechables fuera del sector público.

 

QUEJA CUARTA: INADECUADAS PRUEBAS DE SELECCIÓN

Por otra parte, la oposición, entendida como un proceso eliminatorio y no de selección, no permite que un trabajador temporal demuestre todos sus conocimientos, y por tanto, su validez para el puesto.

La oposición, como la viene entendiendo la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, es un proceso eliminatorio que únicamente resuelve su propio problema de la gestión de las convocatorias, pero no la eficaz selección del personal necesario para la administración (Véase el caso de los resultados obtenidos en la convocatoria para cubrir plazas de Auxiliar Administrativo, grupo D, Admón. General, donde tras el primer ejercicio han superado la prueba menos número de personas que plazas convocadas. Es difícil pensar que en toda la Comunidad Valenciana no existan 350 personas válidas para ocupar las plazas de Auxiliar Administrativo).

Pero con todo la situación más escandalosa se produce en el Grupo E para los que las convocatorias reducen a procesos de movilidad horizontal (que provoca desplazamientos un gran número de personal laboral o interinos del lugar de residencia hacia trabajos para los que en muchas ocasiones no están preparados y que los sufren los trabajadores con peores condiciones laborales, peores expectativas profesionales y peor formación), o las convocatorias del Grupo C que se reducen a procesos de promoción interna del D (en concreto la última convocatoria existente es la de 148 plazas de promoción interna sin ninguna plaza de acceso libre desde la convocatoria de 1994 con 15 plazas y otras 15 en 1992 cuando en 1996 se contrataron 70 personas para ese grupo).

 

QUEJA QUINTA: TRATO DESIGUAL EN PERJUICIO DE INTERINOS. NO SE VALORAN SUS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS PARA EL PUESTO CONCRETO.

Por otro lado, el cumplimiento estricto de la ley, con la aprobación ahora de OPEs con miles de plazas (como la de 1999 y la 2000, por cierto todavía por finalizar y por tanto con opción a ser modificada) a quien realmente da oportunidad es a otro colectivo como es el de los recién licenciados (más jóvenes, con la práctica del examen y la información fresca) dado que, terminadas las carreras, se encuentran con una oportunidad que durante una década no hemos tenido nosotros y una oportunidad en la que además (a diferencia de otras convocatorias como la de Sanidad que comentaremos) no se valora o se valora mínimamente el trabajo desarrollado por los que trabajamos actualmente y desde hace años en la administración autonómica.

No se puede entender que si durante muchos años se han podido confeccionar informes, redactar proyectos, dirigir obras, gestionar negociados y un largo etc., se pretenda demostrar que con un simple examen de respuestas alternativas se puede "calificar" la aptitud de unas personas que durante muchos años han demostrado su valía. . La oposición por sí sola, y en esta situación excepcional menos, no se configura como el sistema más adecuado de selección ya que no demuestra la mayor idoneidad de la persona que la aprueba.

 

QUEJA SEXTA: INCORRECTO USO DEL CONTRATO DE INTERINAJE

Tanto los continuos ceses y nombramientos, cambios de destino, de puestos, de niveles y otras situaciones profesionales concretas como la continuidad durante años en un mismo puesto, demuestra que la figura de interinidad está absolutamente desvirtuada. La permanencia de trabajadores interinos en el mismo puesto de trabajo durante más de un periodo prudencial desvirtúa esta figura, idea que también se refuerza por el traslado de trabajadores de un puesto de trabajo a otro pero ejerciendo las mismas funciones. El fraude de ley cometido por la Generalitat Valenciana no puede subsanarse ahora aplicando los procedimientos concebidos para los procesos "normales" de acceso a la condición de funcionario, dado que al no darse durante muchos años han creado una situación de "emergencia" tanto para los trabajadores temporales como para la propia administración de la Generalitat Valenciana.

A nuestro juicio esto supone un fraude de ley cometido por la Generalitat Valenciana, por cuanto se trata de personal interino que estructuralmente debería de desempeñar sus funciones con nombramiento fijo, y que no responden a las necesidades propias de nombramientos eventuales o de sustitución de cómo son la prestación de servicios o desarrollo de tareas temporales.

 

QUEJA SÉPTIMA: INADECUADOS ACUERDOS PARA DISMINUIR LA TEMPORALIDAD

En este sentido, las estrategias conducentes a la disminución de la temporalidad del personal en el ámbito de la función pública, han de centrarse en el objetivo de que las plazas estructuralmente vacantes pero desempeñadas por personal con nombramiento temporal, se vean afectadas por un proceso de consolidación para ser cubiertas por personal que tenga un vínculo de estabilidad en el empleo. Todo ello, es necesario insistir de nuevo, sin menoscabo del derecho del personal funcionario a la promoción, la movilidad y en definitiva a la carrera profesional. Hay que tener en cuenta, además, la circunstancia agravante de la inseguridad personal que todo esto provoca y los problemas de conciliación de la vida laboral y familiar sobre todo cuando se tienen cargas familiares.

De esto se podría deducir incorrectamente que la solución pasa por realizar todas aquellas convocatorias no realizadas durante la última década, pero desde nuestro punto de vista, existe una situación excepcional que impide llevar acabo ahora dichas convocatorias sin contemplar la situación actual, pues la aplicación de un procedimiento selectivo eliminatorio, "normal" en otras circunstancias, no puede hacerse ahora por los perjuicios sociales que ello va a causar, pero incluso dentro de un cumplimiento estricto de la ley existen procedimientos selectivos alternativos a los utilizados habitualmente que contemplen la solución del problema "excepcional" y que aumentar el problema existente

En definitiva, el cumplimiento estricto de la ley en una situación tan extraordinaria como la existente puede provocar más injusticia que la que pretende solventar.

El hecho de que en otras administraciones se hayan llevado a cabo procesos de consolidación y el hecho de que existan múltiples formas de acceso en el ámbito europeo a la función pública, y teniendo en cuenta las declaraciones políticas en el sentido de favorecer la movilidad del personal al servicio de las administraciones públicas (locales, autonómicas, central y comunitaria) puede originar que funcionarios que han adquirido tal condición a través de procesos de consolidación en otras administraciones, ocupen plazas actualmente ocupadas por interinos en la CV. Como ejemplo de ello está el último proceso de consolidación, que en desarrollo de la Ley 16/2001, permitirá por ejemplo consolidar el empleo temporal de 13 plazas de farmacéuticos de atención primaria creados hace escasamente un año y que podrán optar, mediante concurso de traslado, a plazas de administración especial ocupadas por farmacéuticos interinos durante más de 12 años, sin que estos últimos hayan tenido opción de acceso a las mismas.

Las declaraciones de personas públicas, tanto políticas como sindicales, tanto del gobiernos respectivo como de la oposición, han ido siempre en la misma dirección, reconociendo la gravedad del asunto y la situación descontrolada del tema. Pero esta preocupación ha sido más retórica que práctica pues no se ha convertido en hechos. Cabe mencionar la declaración del Presidente de la Generalitat en el debate de Declaración de Política General en septiembre de 1997, y las más recientes declaraciones de manera más informal del propio Presidente en el sentido de favorecer un proceso de consolidación.

Cuando nuestros familiares y amigos, desconocedores del funcionamiento de la administración, nos preguntan por nuestro trabajo y por nuestra situación laboral, no se acaban de creer que tras tantos años trabajando en el mismo sitio, para la misma "empresa", no seamos fijos, no cobremos trienios, no tengamos derecho a indemnización por despido, tengamos que pelear en los tribunales derechos tan básicos como los permisos por maternidad, la excedencia, etc. ya que la opinión pública comprende la existencia de contratos temporales, pero en ningún caso comprende que la temporalidad de un contrato sobrepase con creces los diez años. Comprende que los trabajadores temporales no cobren trienios porque los contratos temporales tienen una duración de seis meses, en ocasiones de un año, pero en ningún caso comprende que se niegue el derecho al cobro de los mismos a un trabajador que esta más de diez años (tres- cuatro trienios) con el mismo trabajo, o con uno diferente en la misma empresa.

En los últimos dos años, los contratos temporales han estado con frecuencia en los medios de comunicación por uno u otro motivo. En unos casos han sido noticia las actuaciones de cualquier tipo impulsadas por IGEVA, en otros, las contrataciones irregulares llevadas a cabo por la administración y en otros casos, los más desafortunados a la vez que afortunadamente los más escasos, aquellos que confunden unas cosas y otras y arremeten contra todo interino. Relacionar invariablemente interino con irregularidad, además de resultar totalmente demagógico, es sencillamente falso y desde luego su uso como arma política perjudica gravemente a trabajadores que accedieron a sus puestos de trabajo a través de las bolsas de trabajo (conformadas sobre la base de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad) mientras existieron, o tras aprobar oposiciones quedando sin plaza , o finalmente seleccionados en cualquier caso a través de los sistemas que la administración tuviese establecidos en cada momento.

Quien usa este tipo de artimañas políticas, carece de escrúpulos ya que perjudica a un gran número de trabajadores culpables únicamente de hacer bien su trabajo desde hace años, al servicio del público, independiendientemente del político que ejerciese el poder, como no podía ser de otra forma.

 

QUEJA OCTAVA: LEGITIMIDAD DE UN PROCESO ADECUADO DE CONSOLIDACIÓN, QUE LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ NEGANDO. EJEMPLOS.

Tanto la administración de la Generalitat Valenciana en distintos sectores como la Administración del estado y las administraciones de las distintas CC.AA., han llevado a cabo en los últimos años procesos de consolidación de empleo temporal con objeto de dar solución al problema social de precariedad laboral existente, que afecta a miles de familias de la Comunidad Valenciana. Así podemos destacar:

Relación de Normativa:

* Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, refrendada mediante sentencia del Tribunal Constitucional.

* Ley 50/1998, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su art. 39 procesos selectivos de consolidación de empleo temporal.

* Ley 54/1999 de Presupuesto Generales del Estado para el año 2000, que en su art. 21 (declarado precepto básico) contempla la posibilidad de que las administraciones públicas puedan convocar la consolidación de puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas se encuentren desempeñados interina o temporalmente al margen del marco general existente.

*RD 119/2001, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Estado, cuyo artículo 10 se refiere expresamente a la consolidación de empleo temporal que afecte a "aquellos puestos de trabajo ocupados por personal interino de forma continuada y con anterioridad al 2/12/1998".

* Ley de Castilla y León, 1/1993, de ordenación del sistema sanitario (d.t.4ª) refrendada mediante sentencia del Tribunal Constitucional, de 11 de febrero de 1999.

* Decreto 105 /2000 de la región de Murcia, por el que se adoptan medidas excepcionales de consolidación de empleo temporal.

* Ley de la 2/1995, de 6 febrero, de organización del servicio de emergencias de la Generalitat Valenciana (art. 17, y d.t.3ª).

* Ley 4/1999 de la Comunidad Valenciana, de coordinación de policías locales (d.t. 4ª). Otorga un plazo de 3 años para hacer uso de un proceso de consolidación de empleo temporal, intervalo que fue luego ampliado a 6 años.

* Ley 9/1999, de 30 de diciembre (Generalitat Valenciana) de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana (d.t. 1ª y 2ª: convierte al personal laboral temporal transferido del INEM en laboral fijo mediante un concurso, y a sanitarios locales interinos en funcionarios mediante concurso libre)

* Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 89/2001, que establece normas de consolidación de empleo temporal de los policías locales de la Comunidad Valenciana.

* Se pueden mencionar todos las convocatorias para puestos barrados convocados por la administración autonómica cuyo objetivo es la consolidación y cuyos procesos son claramente diferentes. Y aun cuando las diferencias de trato no suponen discriminación, en estos casos las diferencias son tan acusadas que merecen se aceptadas como tales

* Ley estatal 16/2001, de 21 de noviembre, por el que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas; y DECRETO 27/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la aplicación y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Valenciana de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

Todo este repertorio de legislación sobre consolidación de empleo temporal, cuya relación no es exhaustiva, lleva a la conclusión de legalidad y constitucionalidad de este tipo de medidas.

 

QUEJA NOVENA: AGRAVIO COMPARATIVO

En relación con las dos últimas normas, hay que hacer constar que la Ley 16/2001 referida se aprueba para solucionar el problema de la temporalidad a las administraciones a las que se va a transferir el personal actualmente del INSALUD. No obstante, sin que esta situación se dé en la Comunidad Valenciana, la administración autonómica utiliza esta ley como marco para realizar un proceso de consolidación en el sector sanitario.

Analicemos la propia Ley estatal 16/2001, que se fundamenta, en la exposición de motivos, en los siguientes aspectos:

* "Las proporciones que ha adquirido el personal temporal en el conjunto de las plantillas"…"constituye una dificultad creciente para el normal desenvolvimiento de este", cosa que también se puede aplicar a la propia administración de la Generalitat Valenciana no solo en el sector sanitario, sino también en el educativo y en la función pública.

* "para la solución del problema no resulta suficiente la citada ley 30/1999 (procesos ordinarios de selección de personal estatutario) por cuanto con ella se prolongaría esta situación durante varios años más". Del mismo modo para la resolución del problema en la Administración Pública de la Generalitat Valenciana no es suficiente la aplicación de los procesos ordinarios contenidos en el Decreto Legislativo del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Generalitat Valenciana del año 1991, que hace interminables los procesos de selección, como demuestra el hecho de que en la actualidad no se han llevado a cabo la totalidad de las convocatorias de la oferta de empleo posteriores a la publicación de dicha ley del año 1991 (pendiente parte de la del 99, ninguna del 2000, y no se ha aprobado la oferta ni del 2001 ni del 2002, que según la legislación debería haberse aprobado en el primer trimestre de este año).

* "el próximo traspaso de las competencias de gestión sanitaria del INSALUD a las CC.AA. aconseja iniciar una solución antes de que se produzca el mismo, para que de esta forma se evite trasladarles el problema". En el caso de la función pública se han transferido competencias (que han supuesto un gran incremento en la plantilla de personal) sin que se haya iniciado ningún tipo de solución ni previa ni posterior a las mismas, trasladándose el problema y aumentando la temporalidad en la administración pública .

*Indica también la exposición de motivos "la necesidad de articular ambas pretensiones (la del personal temporal para ver resuelta su situación y la del personal estatutario, que tiene nombramiento fijo, de tener opción a un concurso de traslados, sin que se produzcan menoscabos en la continuidad y en la calidad asistencial". Esto, de igual manera, el personal fijo de la administración pública lleva años sin poder acceder a procesos de promoción interna, concursos de traslado y en definitiva a la carrera profesional.

En nuestras quejas también incluimos la necesidad (como así hace la ley 16/2001) de compatibilizar la carrera profesional del personal fijo con las reivindicaciones de consolidación de empleo del personal temporal, sin que sufra menoscabo la continuidad y la calidad de las prestaciones públicas.

* Continúa la exposición de motivos de la ley 16 con que "…destacando que el proceso extraordinario de la consolidación de empleo se encuentra abierto a todas las categorías profesionales, independientemente de la mayor o menor temporalidad que existe dentro de las mismas, ya que por el funcionamiento integrado e interdependiente de los centros sanitarios, una propuesta de consolidación de empleo que solamente afectara a determinadas categorías de personal se enfrentaría a muchas dificultades en su aceptación…" . Del mismo modo el proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal que consideramos necesario en la administración pública , debe afectar a todas las categorías profesionales de forma que el funcionamiento integrado de la administración pública no resulte afectado.

De todo lo anteriormente mencionado, se concluye necesariamente que se dan exactamente las mismas circunstancias en todos los sectores del empleo público, por lo que debe instarse al gobierno de la Generalitat Valenciana a que inicie los procedimientos de consolidación del empleo temporal en el ámbito de la administración pública, similar al iniciado en el sector sanitario.

No queremos dejar pasar esta oportunidad sin exponer a nuestro Síndic un ejemplo paradigmático de la situación de desigualdad generada recientemente (las convocatorias que se van a comparar están vigentes y en ejecución en la actualidad) en el ámbito de los auxiliares administrativos, que como bien se puede comprender ejercen idénticas funciones con independencia de que su puesto de trabajo se ubique en la administración de un hospital o en las dependencias de cualquier Consellería.

Nos referimos a las convocatorias 9, 10 y 11/99 para el acceso al grupo D, Auxiliares Administrativos, administración general, en la que participan lógicamente los interinos que representa IGEVA, y la convocatoria efectuada mediante Orden de la Conselleria de Sanidad para la selección de 'auxiliares administrativos de la función administrativa de las instituciones sanitarias' dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Nos referiremos a ellas como función pública) y Sanidad para que pueda comparar algunos datos:

SANIDAD

FUNCIÓN PÚBLICA

Número de plazas

600

350

Proceso selectivo

'Concurso oposición' Posibilidad de que aprueben 'la oposición más aspirantes que plazas con lo que se da oportunidad a que sea la fase de concurso la que determine los aprobados

'Oposición + concurso. Sin posibilidad de que aprueben 'la oposición más aspirantes que plazas con lo que se pierde la oportunidad a que sea la fase de concurso la que determine los aprobados

Fase de oposición

2 temas relacionados con las funciones del puesto de trabajo

36 temas genéricos: jurídico, laboral, económico, informática avanzada

Ejercicio

Ejercicio único consistente en un Test de 20 preguntas sobre supuestos prácticos del puesto de trabajo, de respuesta alternativa, a contestar en dos horas. Seis minutos por pregunta

El primero un test de 120 preguntas de respuesta alternativa (aunque algunas de ellas jurídicas o sobre informática han generado amplia polémica entre licenciados del sector sobre cual pudiera ser la respuesta correcta, todos coinciden en que exceden con mucho el nivel de conocimientos exigibles para el puesto de trabajo), a contestar en una hora. Medio minuto por pregunta. Toda una carrera

Nota de superación del ejercicio

50 puntos sobre 100 posibles (sin determinar el número de respuestas correctas para alcanzarlos) sin penalización por respuestas erróneas. Podrán superar el ejercicio más aspirantes que plazas convocadas

Primer ejercicio: 20 puntos sobre 40 (se necesitan 85 respuestas correctas sobre 120 para alcanzarlos, después de descontar la penalización) con penalización por respuestas erróneas. Segundo y tercer ejercicio todavía sin determinar el nivel de conocimiento para alcanzar la puntuación mínima. No podrán superar la oposición más aspirantes que plazas convocadas. De hecho solo han superado el primer ejercicio 266 personas de las cerca de 10.000 que lo intentaron. Veremos que pasa con los dos ejercicios restantes, pero de momento, 84 plazas quedarán por cubrir. Toda una carrera de obstáculos.

Baremo de méritos en fase de selección

55 puntos sobre un máximo total del proceso de 155, de los que 45 son experiencia profesional. Concurso- oposición

NINGUNO. No existe. La fase de selección coincide con la de oposición. Oposición y después…concurso

Fase de concurso

60 puntos por ostentar nombramiento en el momento de la publicación de la fase de provisión. 60 puntos más por experiencia (tiempo trabajado)

Ni soñarlo. De todas formas no pueden superar la fase de oposición más aspirantes que plazas convocadas… y ya hemos visto el resultado del primer ejercicio de la oposición. 9 puntos sobre un total de 100 por tiempo trabajado, siempre y cuando se superen los tres ejercicios de la oposición

 

La situación se agrava cuando hay permeabilidad no bidireccional en la movilidad de los efectivos inter-administraciones: los estatutarios pueden acceder a puestos de la función pública, y no al contrario, lo que significa que quienes han consolidado su puesto de trabajo en Sanidad a través de una solución excepcional (Ley 16/2001) pueden ocupar puestos en la función pública vía concursos de traslado, comisiones de servicio etc. mientras los interinos de función pública padecen convocatorias y actuaciones de los tribunales calificadores como la descrita.

Se dan situaciones tan paradójicas como la que sucede en los centros de salud pública, en donde los puestos de trabajo de administrativos por motivos insondables que sólo la administración conoce,, una parte de ellos - sin diferencias en las funciones- se clasificaron unos como puestos de función pública, mientras que los otros se clasificaron como estatutarios, de forma que trabajadores temporales con igual antigüedad, funciones, currículum, capacidades etc.., podrán consolidar y otros no.

A esto hay que añadir que la única diferencia entre ambos colectivos, a nivel de relación contractual con la administración, es meramente formal, y no puede servir como argumento básico para establecer soluciones distintas a problemas cuyo origen es fundamentalmente el mismo.

Además, el decreto de desarrollo de la ley 16/2001 incluye, entre el personal afectado por el proceso de consolidación, a personal que no es estatutario, sino que pertenece a la función pública (véase el anexo del Decreto). Lo que no hace sino poner de manifiesto con mayor hincapié el argumento del párrafo anterior.

Toda esta situación, ya de por sí indefendible desde el punto de vista de la función pública y necesario, deseable y jurídicamente posible desde la óptica de los trabajadores públicos de la sanidad, alcanza mayor incongruencia si cabe si tenemos en cuenta que se parte de una Mesa General de la Administración Pública, convocada para buscar solución a la temporalidad (precariedad) laboral en la administración en los tres sectores: sanidad, educación y función pública, que a través de intereses políticos (acuerdos sobre transferencias de INSALUD), incongruencias sindicales (apoyamos el proceso en un sector y nos inhibimos en otro) y un largo etcétera de circunstancias, incluidas las mesas sectoriales, ha concluido en la situación actual en la que se están dando soluciones distintas según el sector o no dando solución como sucede en el sector de función pública, en el que sindicatos y administración, lejos de buscar una solución al problema de la precariedad laboral en la administración, como fue el mandato de la mesa general, se dedicaron a resolver antiguas reivindicaciones sindicales.

Se pactó la publicación de las bolsas de empleo: en un caso totalmente inútiles, puesto que para el acceso libre se configuran con los opositores que hayan superado algún examen de la oposición (véase el resultado del grupo D) y en otras, en perjuicio de los trabajadores interinos y temporales: bolsas de mejora de empleo a través de las cuales, los trabajadores en precario se verán desplazados por los funcionarios que tengan un nivel académico superior al de la plaza que tienen en propiedad.

En este apartado queremos incluir un aspecto puntual que en relación con el problema general puede tener una importancia menor pero que no deja de ser indicativo del menosprecio y la discriminación que sufrimos los trabajadores interinos o temporales y que se concreta en el hecho de que no cobremos trienios y de que no se contemple para los trabajadores temporales de larga duración una indeminización por despido. Creemos que es el momento de que se nos equipare al resto de trabajadores europeos y desde luego no nos vale el argumento de legalidad cuando es la propia empresa (administración) la que ha casusado la situación existente, como hemos demostrado a lo largo de todo este documento.

Esta es la situación que denunciamos ante la Sindicatura de Greuges, a fin de que si lo estima conveniente, inste al Gobierno de la Generalitat Valenciana a la adopción de las medidas oportunas para solucionar el grave problema social de la precariedad en la función pública del mismo modo en que se esté resolviendo en otros sectores y otras administraciones a través de los oportunos procesos de consolidación del empleo temporal, inste al Gobierno de la Generalitat Valenciana a adoptar las medidas necesarias para garantizar la estabilidad laboral durante la ejecución del proceso de consolidación del empleo, e inste al Gobierno de la Generalitat Valenciana a que una vez solucionado el problema cumpla con la legalidad en materia de oferta pública de empleo para evitar que el mismo se vuelva a reproducir.

Valencia a 22 de abril de 2002

 

ANEXOS

OFERTAS DE EMPLEO EN LA GENERALITAT VALENCIANA

1989 - 1999

Plazas ofertadas para cubrir puestos de Administración General

AÑO

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

TOTAL

Grupo A

41

67

65

17

0

15

0

0

0

0

150

355

Grupo B

25

 

2

6

0

 

0

0

0

0

 

33

Grupo C

25

59

68

15

0

 

0

0

0

0

 

167

Grupo D

295

734

285

125

0

 

0

0

0

0

350

1.789

Grupo E

       

0

 

0

0

0

0

 

0

TOTAL

386

876

420

163

0

15

0

0

0

0

500

2.360

 

Plazas ofertadas para cubrir puestos de Administración Especial

AÑO

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

TOTAL

Grupo A

 

1

158

24

 

34

0

0

0

0

189

406

Grupo B

 

15

168

45

 

34

0

0

0

0

58

320

Grupo C

   

72

   

15

0

0

0

0

 

87

Grupo D

     

15

   

0

0

0

0

5

20

Grupo E

           

0

0

0

0

 

0

TOTAL

 

16

398

84

 

83

0

0

0

0

252

833

 

Plazas ofertadas para cubrir puestos de Laboral

AÑO

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

TOTAL

Grupo A

109

27

     

20

         

156

Grupo B

120

89

 

20

 

32

0

0

0

0

 

261

Grupo C

75

63

       

0

0

0

0

 

138

Grupo D

100

108

34

30

   

0

0

0

0

160

432

Grupo E

379

169

22

100

   

0

0

0

0

125

795

TOTAL

783

456

56

150

 

52

0

0

0

0

285

1.782

 

Total plazas ofertadas en las OPES. Sin descontar las plazas ofertadas a promoción interna, OPEs con o sin convocatoria posteriores.

AÑO

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

TOTAL

Grupo A

150

95

223

41

0

69

0

0

0

0

339

917

Grupo B

145

104

170

71

0

66

0

0

0

0

58

614

Grupo C

100

122

140

15

0

15

0

0

0

0

0

392

Grupo D

395

842

319

170

0

0

0

0

0

0

515

2241

Grupo E

379

169

22

100

0

0

0

0

0

0

125

795

TOTAL

1.169

1.348

874

397

0

150

0

0

0

0

1.037

4.975

Datos del número de interinos de la Administración

2.- Cuantificación de la tasa real de temporalidad:

A los efectos previstos en el Acuerdo de 26 de Junio, al día de la fecha, las cifras relativas a puestos totales, vacantes y personal temporal en la Administración del Consell, son las siguientes:

Total efectivos 16.697

Total vacantes 5.438

Total Interinos/temporales 4.340

Con el siguiente detalle, por sectores y grupos de titulación:

Admón. General

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

Grupo E

TOTALES

Plantilla

1.319

603

1.550

3.905

1.718

9.095

Interinos

374

78

164

1.102

290

2.008

 

Admón. Especial

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

Grupo E

TOTALES

Plantilla

1.944

1.772

707

346

 

4.769

Interinos

428

473

231

103

 

1.235

Laborales

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

Grupo E

TOTALES

Plantilla

22

44

118

969

1.680

2.833

Lab. Temporales

5

7

28

385

672

1.097

Totales

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

Grupo E

TOTALES

Plantilla

3.285

2.419

2.375

5.220

3.398

16.697

Interinos\Temporales

807

558

423

1.590

962

4.340

 

CONTRATACIONES DE PERSONAL DE NATURALEZA FUNCIONARIAL Y LABORAL CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL RESPECTIVAMENTE DURANTE EL AÑO 1996

Memoria de actividades de la Conselleria de Presidencia de 1996

ADMINISTRACIÓN GENERAL

GRUPO A

88

GRUPO B

18

GRUPO C

33

GRUPO D

257

GRUPO E

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

GRUPO A

109

GRUPO B

250

GRUPO C

8

GRUPO D

6

GRUPO E

LABORALES

GRUPO A

GRUPO B

GRUPO C

28

GRUPO D

31

GRUPO E

177

TOTAL

GRUPO A

197

GRUPO B

268

GRUPO C

69

GRUPO D

294

GRUPO E

177

TOTAL

1.005

 


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