Las Provincias, 01/11/2002
El problema de la Administración pública
ANTONIO HERNÁNDEZ
No hay funcionarios de primera y segunda categoría, ni tampoco existen derechos excluyentes ni exclusivos entre los funcionarios interinos y los de carrera. Entendemos que este principio nos une a todos los interesados, ya que unos y otros hemos accedido a nuestros puestos cumpliendo filtros de selección que aseguraron la igualdad, el mérito y la capacidad. Esto, sin perjuicio de que puedan existir igualmente oposiciones fraudulentas, como nombramientos de interinato fraudulentos, en cuyo caso deben ser los tribunales quienes procedan sin establecer a priori juicios de valor generales.
La voluntad de las administraciones autonómicas, locales y estatal
ha consolidado durante más de 10 años de existencia ambos estadios
del acceso a la función pública. Ambas aparecen reflejadas en
la ley sin que hasta ahora ninguna sentencia del Constitucional haya podido
decir que los funcionarios interinos son inconstitucionales, incluso al contrario,
los juzgados ya han reconocido el derecho al permiso de maternidad, y recientemente
en Andalucía también se han reconocido los trienios. Por tanto,
entre ambas categorías las diferencias son de naturaleza meramente cuantitativa,
pero no cualitativa, lo que supone que un funcionario interino no disponga ab
initio de todos los derechos de un funcionario de carrera, ya se trate de trienios,
licencias, permisos, formación, y demás atributos, pero sí
que pueda alcanzarlos mediante un procedimiento arbitrado al efecto como sucedió
con otros colectivos como los contratados laborales, los cuales ya son funcionarios
de pleno derecho, o los interinos de sanidad.
La Función pública española tiene algunos ejemplos elocuentes
de gradaciones en el acceso a la función pública, valgan los ejemplos
del Ejército y el Poder Judicial. En el primer caso, la plantilla de
militares se dota tanto por oficiales de carrera como por militares que, sin
tener inicialmente la plenitud de los derechos de un militar de Academia, pueden
con el tiempo, experiencia, méritos, etc., llegar a alcanzar grados militares
con tan buen derecho e idéntica cualificación. En el segundo caso,
el Poder Judicial privilegia la promoción profesional a personas que
no pertenecen a la función pública pero que mediante el cuarto
turno, regulado por una ley nada menos que de rango orgánico (LOPJ) y
cumpliendo los requisitos de igualdad, mérito y capacidad, puede llegar
a ser magistrado sin haber desempeñado nunca una sola guardia como Juez
de 1.ª Instancia o Instrucción.
Las conclusiones que cabe extraerse son: primero, que no existe competencia entre ambas categorías; segundo, que éstas pueden ser instrumentales en determinadas situaciones y, tercero, que si ha mediado la voluntad de la Administración en llegar a esta situación por vías algo extravagantes no puede por ello violentar los derechos de una generación de trabajadores a los que la Administración ha utilizado.
El hecho de que la figura del "interino estable'' se haya ido reproduciendo en diferentes niveles administrativos da idea de la magnitud del problema, y puede calificarse ya de estructural, y esto ha convencido a la Asociación de Interinos de la Generalitat Valenciana (IGEVA) para promover una solución de ámbito nacional en la que se resuelva el colapso que viven todas las comunidades autónomas, y muchos municipios y diputaciones provinciales.
En la Comunidad Autónoma de Valencia cabe sumar entre interinos de
la Administración general, sanidad y educación hasta 25.000, sin
contar los porcentajes de interinos con los que se funciona en muchos de los
grandes y pequeños ayuntamientos. Pero esta situación se repite
en Andalucía, Cataluña, Canarias y el País Vasco. El sentido
común llama a la negociación de una solución, ahora.