El País

Martes, 3 de julio de 2001

 

La juez rechaza el recurso de CC OO a las oposiciones de RTVV

L.G.G. | Valencia

El sindicato CC OO recibió ayer un importante revés tras pronunciarse la juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia en sentido negativo sobre el recurso que interpuso contra parte de las bases de la convocatoria de empleo público de RTVV. El recurso, en esencia, planteaba que las bases aprobadas no habían sido discutidas en la comisión paritaria, tal como establece que es preceptivo el convenio del ente, y que los requisitos para determinadas categorías eran injustos y discriminatorios porque sólo valoraban la titulación y no la experiencia. Precisamente por esto último, el personal contratado, los interinos, que no tuviesen titulación no podían optar a las plazas.

La juez entiende, tal como expresa en la sentencia, que las diferentes reuniones entre sindicatos y empresa previas a la aprobación de las bases de la convocatoria de empleo público son suficientes, aunque no lo hubieran sido en el seno de la comisión paritaria, como para entender que hubo una negociación válida. Sobre la supuesta irregularidad en los requisitos para optar a las plazas ofertadas, la juez refiere que 'debe tenerse en cuenta que tratándose de un ente público, la selección de su personal debe atenerse igualmente a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad'. Y, en otro párrafo, recuerda que según el artículo 4.2.b del Estatuto de los Trabajadores, 'la promoción no cabe entenderla desde puestos de carácter temporal a puestos de trabajo de carácter definitivo'.

Estilo 'trilero'

Nacho Ángel, presidente del comité de empresa y miembro de CC OO, señaló tras conocer la sentencia que 'técnicamente es deficiente porque pasa de una forma muy superficial sobre tres aspectos fundamentales que se plantean en el recurso: el colectivo de trabajadores temporales que Canal 9 considera aptos para realizar habitualmente sus tareas y cuya experiencia no es válida para las oposiciones recibe un portazo en las narices y es discriminado; no entra a valorar la ignorancia que la empresa hizo de la comisión paritaria y que establece el convenio; y la burla que se produjo cuando a los sindicatos se nos presentan unos requisitos que discutimos y que al pasar por el consejo de administración del ente se transforman en otros que nada tienen que ver'. El representante sindical, que anunció la posibilidad de impugnar la decisión judicial, señaló que 'la empresa ha dinamitado la confianza depositada por los sindicatos con un comportamiento al estilo trilero'.

En una lectura más extensa de la sentencia, y teniendo en cuenta que se incluye jurisprudencia en el mismo sentido por parte del Tribunal Superior de Justicia de Málaga en 1997, sus consideraciones sobre el valor nulo que tiene la experiencia y el tiempo acumulado de trabajo en una empresa pública para acceder a un puesto fijo afectarían no sólo a los temporales sino a los interinos en general.