Ayuntamiento de Sueca. Información pública de las bases generales de la oferta de empleo público de 1999 y específicas de una plaza de coordinador de servicios. [2000/A388]
La Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de los corrientes, aprobó las bases generales que regirán para la provisión de las plazas vacantes incluidas en la oferta de empleo público de 1999, así como las específicas para cubrir una plaza de coordinador de servicios, y que a continuación se detallan.

Sueca, 30 de diciembre de 1999.- El alcalde: Alfredo Guillem Contreras

Bases

Primera. Del objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocar procedimiento de selección para cubrir en propiedad las plazas vacantes de funcionarios de este ayuntamiento, pertenecientes a la escala, subescala, clase, categoría, grupo y nivel que se especifican en los anexos de estas bases y que aparecen en la oferta de empleo público para el año 1999, aprobada por el pleno de este ayuntamiento en sesión de 4 de marzo de 1999 así como las vacantes que pudieran producirse hasta la conclusión del procedimiento de selección.

Segunda. Del proceso selectivo
Este procedimiento de selección se regirá por lo previsto en estas bases y anexos, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana; así como las demás disposiciones legales vigentes concordantes y complementarias.
El sistema de selección para cada plaza será el que se especifique en el anexo correspondiente, de entre los siguientes:
- Concurso.
- Oposición.
- Concurso oposición.

Tercera. De las condiciones de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Haber cumplido 18 años.
c) Estar en posesión del título académico o los estudios que se especifiquen para cada plaza en su correspondiente anexo o sus equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificado extendido por la autoridad competente
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones.
Los que posean la condición de minusválidos deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones de cada una de las plazas que se convoquen, mediante el dictamen extendido con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado antes de la iniciación de las pruebas selectivas por un equipo multiprofesional competente de acuerdo con lo que establece el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
De otra manera, no serán admitidos a las pruebas selectivas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Cuarta. Presentación de solicitudes
Las instancias solicitando tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes se facilitarán en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Sueca, dirigidas al alcalde presidente, y en ellas manifestarán los aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera y anexo correspondiente a la plaza que opte.
La presentación de las mismas se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Estado.
La instancia deberá ir acompañada del justificante de haber ingresado los derechos de examen, fijado en el anexo correspondiente a cada plaza.
Quienes opten a una plaza que haya de proveerse por concurso o concurso oposición acompañarán así mismo a las instancias los documentos acreditativos de los méritos que aleguen.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas podrán igualmente presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 apartados b),c),d) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quienes opten a una plaza en la que se señalen la realización de ejercicios voluntarios deberán especificar en la instancia si quieren tomar parte en la práctica de los mismos o en cual o cuales de ellos. Si no existe tal manifestación expresa no serán admitidos a la prueba.

Quinta. De la admisión de los aspirantes
Para ser admitido a las pruebas que se realicen será suficiente que los aspirantes manifiesten en las instancias que poseen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

Sexta. De los otros trámites previos a la realización de las pruebas y del tribunal calificador
En la misma resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos se fijarán la composición del tribunal calificador, el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la oposición para cada uno de los distintos procesos selectivos.
Todas aquellas plazas de cabo, actualmente denominado oficial, en base a la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, que ofertadas al turno de promoción interna, no fueran cubiertas por dicho turno, pasarán al turno de movilidad entre los cabos de los policías locales de la Comunidad Valenciana actualmente denominadas oficiales, con arreglo a los criterios básicos del Decreto 152/1991, de 29 de agosto, y a los que se establezcan en las disposiciones que lo desarrollan.
La composición de los tribunales que evaluarán las pruebas selectivas será la siguiente:
Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: el de la corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la administración del Consell.
- Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
- Un técnico o experto designado por la Alcaldía.
- El jefe del servicio correspondiente, siendo el jefe del cuerpo para las plazas que se convoquen de policía local.
- Un miembro en representación de los trabajadores.
Para las plazas clase, cabo, actualmente denominada oficial, escala básica que figuran en el anexo y oferta de empleo público del año en curso, de conformidad con el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, y Orden de 5 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Administración Pública, formarán también parte del tribunal, un representante del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y dos miembros de la Junta de Personal en vez de un miembro en representación de los trabajadores, además del concejal de Seguridad Ciudadana, quedando constituido el tribunal validamente cuando concurran al menos cinco de sus miembros, ya sean titulares o suplentes.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Alcaldía, y los aspirantes podrán recusarles cuando concurran en ellos, circunstancias de las previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los tribunales quedarán válidamente constituidos cuando concurran la mitad mas uno de sus miembros ya sean titulares o suplentes. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
El tribunal podrá recabar los servicios de los asesores técnicos que considere oportunos para analizar cuestiones concretas del proceso selectivo. Y en cualquier momento podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
Los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría que en cada anexo se especifique de las recogidas en el anexo de la Resolución de 22 de marzo de 1993, por la que se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Séptima. Del calendario de las pruebas y del orden de actuación
El calendario de las pruebas, hora y lugar de su celebración, en cuanto al primer ejercicio, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal calificador a que se refiere la base sexta.
La celebración de los demás ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético y comenzará por el aspirante cuya letra comience por aquella que resulte del sorteo público que tendrá lugar el día siguiente hábil, no sábado, al que finalice el plazo de presentación de instancias, a las 09.00 horas en la sala de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sueca.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto los casos de fuerza mayor justificados debidamente y evaluados con absoluta libertad de criterio por el tribunal. La no presentación de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, y en consecuencia quedarán excluidos del procedimiento selectivo.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento que los aspirantes acrediten su personalidad y para este fin deberán llevar el documento nacional de identidad.

Octava. De la calificación de los ejercicios
A) Fase de oposición.
Los ejercicios obligatorios, excepto el de valenciano, serán eliminatorios, y se puntuarán cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen la puntuación de cinco puntos, a excepción de aquellos en que específicamente se señale otra puntuación.
Se establece para todas las plazas comprendidas en la oferta de empleo, un ejercicio de valenciano, el cual tendrá el carácter de obligatorio y no eliminatorio, excepto en aquellas plazas que en sus bases especificas se señale el carácter obligatorio y eliminatorio del mismo. Dicho ejercicio de valenciano puntuará de 0 a 3 puntos, salvo para las plazas de policía local que será de 0 a 2 puntos.
Los ejercicios voluntarios no serán eliminatorios y se puntuarán conforme se determine en el anexo correspondiente a cada plaza.
La puntuación final de la fase de oposición será la resultante de la suma total de cada uno de los ejercicios de la misma.
La calificación de cada ejercicio se hará pública en el mismo día en que se acuerde y será expuesta en el tablón de edictos de la casa consistorial.
B) Fase de concurso.
Los méritos se puntuarán conforme se determine en el anexo correspondiente a cada plaza.
La valoración de los méritos se publicará en el mismo día en que se realice, mediante su exposición en el tablón de edictos de la casa consistorial.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada en función al sistema de provisión, por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición, adicionada, en su caso, por la valoración de los méritos de la fase de concurso o bien únicamente por el total de puntos alcanzados en la fase de oposición o concurso, si se trata solamente de oposición libre o concurso, en su caso.

Novena. Del nombramiento
Concluidas las pruebas, los tribunales publicarán en el tablón de edictos de la casa consistorial, la relación de aprobados por orden de puntuación, precisándose expresamente que no podrán declararse que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, elevándose por el tribunal a la Alcaldía propuesta de nombramiento o contratación a favor de los mismos.

Diez. De la presentación de documentos
Los aspirantes propuestos aportarán, mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Once. Del período de práctica
Presentada por el aspirante la documentación señalada en la base anterior, el alcalde nombrará funcionario en prácticas o suscribirá el correspondiente contrato con el aspirante propuesto, según se trate de personal funcionario o laboral, en plazo de 30 días naturales, a contar a partir del siguiente al de la presentación de la referida documentación.
El período de prácticas o prueba tendrá la siguiente duración:
A) Técnicos titulados superior y medio, 6 meses.
B) Personal no cualificado, 15 días.
C) Personal no comprendido en ninguno de los grupos anteriores, 3 meses.
Concluido el período de prácticas o de prueba, el aspirante presentará la memoria de las actividades realizadas, la cual será examinada por el tribunal calificador que valoró las respectivas pruebas, formulando propuesta sobre la aptitud del aspirante y calificación de la memoria.
Dicha memoria será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el período de prueba o de prácticas haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos.
Superado el período de prácticas o de prueba, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera y tomará posesión de su cargo, o en su caso devendrá trabajador fijo de plantilla.
Los aspirantes que no superen el período de prueba o de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera o como trabajador fijo, por resolución de la Alcaldía, a la vista de la propuesta vinculante del tribunal calificador que haya valorado la referida memoria.
Para la plaza de cabo, actualmente denominada oficial, que figura en el anexo y oferta de empleo público de 1999, el período de prácticas consistirá en el curso de dos meses de duración en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, de conformidad con el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, y Orden del conseller de Administración Pública por la que se desarrolla el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Consell, y la Orden de 5 de mayo de 1994.

Doce. De las incidencias
Los tribunales están autorizados para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, el pleno de la corporación podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado de la forma prevista.

Trece. De los recursos
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los tribunales, podrán los interesados interponer los recursos correspondientes en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo de las plazas comprendidas en la oferta empleo publico de 1999

Funcionarios de carrera

Grupo según el artículo 25 Ley 30/1984: A.
Escala: administración especial.
Subescala: técnica.
Clase: superior.
Denominación: técnico de administración especial.
Número vacantes:1.

Grupo según el artículo 25 Ley 30/1984: D.
Escala: administración especial.
Subescala: servicios especiales.
Clase: personal de oficios.
Denominación: coordinador de servicios.
Número vacantes: 1.

Grupo según el artículo 25 Ley 30/1984: D.
Escala: administración especial.
Subescala: servicios especiales.
Clase: policía local.
Categoría: cabo.
Denominación: cabo de la policía local.
Número vacantes: 1.

Grupo según el artículo 25 Ley 30/1984: E
Escala: administración especial.
Subescala: servicios especiales.
Clase: personal de oficios.
Categoría: peón.
Denominación: peón de cementerio.
Número vacantes: 1.

Grupo según el artículo 25 Ley 30/1984: E.
Escala: administración general.
Subescala: subalterno.
Denominación: conserje.
Número vacantes: 1

Grupo según el artículo 25 Ley 30/1984: E.
Escala: administración general.
Subescala: subalterno.
Denominación: ordenanza.
Número vacantes: 1.

Diligencia. Para hacer constar que las presentes bases que constan de 10 folios, que sello y rubrico al margen, fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno en sesión de 15 de los corrientes.

Sueca, 30 de diciembre de 1999.- La secretaria accidental.

ANEXO I

Una plaza de coordinador de servicios

Naturaleza: funcionario.
Escala: administración especial.
Grupo: D. Complemento destino: 17.
Titulación exigida: graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: concurso oposición. Promoción interna.
Derechos de examen: 2.000 pesetas.
Requisitos específicos:

1. Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sueca integrado en la escala de administración especial, grupo E, con un mínimo de dos años de antigüedad en dicha escala.
2. Poseer el graduado escolar o equivalente.

Fase de oposición
Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio:
1. De carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, práctico, propuesto por el tribunal, relacionado con las funciones propias de la plaza. La duración de este ejercicio será de dos horas, y se puntuará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no alcance como mínimo 5 puntos.
2. De carácter no eliminatorio. Consistirá en mantener una conversación en valenciano con el tribunal. La calificación de este ejercicio será de 0 a 3 puntos.

Fase de concurso
No tendrá el carácter de eliminatorio y se valorarán los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes junto con la instancia, con arreglo al siguiente baremo:
1. Titulación académica:
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean superiores a las que se exigió para acceder a la plaza objeto de la convocatoria, puntuándose cada titulación superior a la exigida en 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Antigüedad:
Por cada año de antigüedad en la administración local, sin tener en cuenta los dos últimos años, 0,10 puntos por año hasta un máximo de 1,5 puntos.
3. Por cursos realizados en organismos oficiales en materia de administración local, relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, 0,25 puntos por curso y hasta un máximo de 0,5 puntos.
4. Por haber desempeñado funciones análogas a la de la plaza objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto.
5. Por presentación de memoria sobre las funciones y actividades propias de la plaza, con propuesta de mejora sobre las funciones a realizar en la misma, hasta un máximo de 3,5 puntos.
6. Por entrevista personal con los aspirantes hasta un máximo de 2 puntos.
La puntuación de la fase de concurso sólo se hará efectiva en el supuesto que se supere la fase de oposición.
Determinada la puntuación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, se sumará a la obtenida en la fase de oposición, a efectos de determinar la puntuación definitiva.

Categoría del tribunal
El tribunal que califique estas pruebas será de categoría cuarta de las contempladas en la Resolución de 22 de marzo de 1993, por la que se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
Diligencia. Para hacer constar que las presentes bases que constan de tres folios que sello y rubrico al margen, fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno en sesión de 15 de los corrientes.

Sueca, 30 de diciembre de 1999.- La secretaria accidental.