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Ayuntamiento de Sueca. Información pública de las bases generales de
la oferta de empleo público de 1999 y específicas de una plaza de coordinador
de servicios. [2000/A388]
La Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de
los corrientes, aprobó las bases generales que regirán para la provisión
de las plazas vacantes incluidas en la oferta de empleo público de 1999,
así como las específicas para cubrir una plaza de coordinador de servicios,
y que a continuación se detallan.
Sueca, 30 de diciembre de 1999.- El alcalde: Alfredo Guillem Contreras
Bases
Primera. Del objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocar procedimiento de selección para cubrir
en propiedad las plazas vacantes de funcionarios de este ayuntamiento,
pertenecientes a la escala, subescala, clase, categoría, grupo y nivel
que se especifican en los anexos de estas bases y que aparecen en la
oferta de empleo público para el año 1999, aprobada por el pleno de
este ayuntamiento en sesión de 4 de marzo de 1999 así como las vacantes
que pudieran producirse hasta la conclusión del procedimiento de selección.
Segunda. Del proceso selectivo
Este procedimiento de selección se regirá por lo previsto en estas bases
y anexos, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto
de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 13/1982, de
7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establece las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la administración local, el Decreto Legislativo
de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública
Valenciana, Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano,
por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos
de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito
de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana; así como las
demás disposiciones legales vigentes concordantes y complementarias.
El sistema de selección para cada plaza será el que se especifique en
el anexo correspondiente, de entre los siguientes:
- Concurso.
- Oposición.
- Concurso oposición.
Tercera. De las condiciones de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros
de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Haber cumplido 18 años.
c) Estar en posesión del título académico o los estudios que se especifiquen
para cada plaza en su correspondiente anexo o sus equivalentes, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser demostrada por
el aspirante mediante certificado extendido por la autoridad competente
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de
las correspondiente funciones.
Los que posean la condición de minusválidos deberán acreditar la aptitud
para el ejercicio de las funciones de cada una de las plazas que se
convoquen, mediante el dictamen extendido con posterioridad a la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado antes de la iniciación
de las pruebas selectivas por un equipo multiprofesional competente
de acuerdo con lo que establece el artículo 38.3 de la Ley 13/1982,
de 7 de abril.
De otra manera, no serán admitidos a las pruebas selectivas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
al estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Cuarta. Presentación de solicitudes
Las instancias solicitando tomar parte en la práctica de las pruebas
selectivas correspondientes se facilitarán en la Oficina de Información
y Registro del Ayuntamiento de Sueca, dirigidas al alcalde presidente,
y en ellas manifestarán los aspirantes que reúnen todas y cada una de
las condiciones que se exigen en la base tercera y anexo correspondiente
a la plaza que opte.
La presentación de las mismas se efectuará en el Registro General del
Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín
Oficial del Estado.
La instancia deberá ir acompañada del justificante de haber ingresado
los derechos de examen, fijado en el anexo correspondiente a cada plaza.
Quienes opten a una plaza que haya de proveerse por concurso o concurso
oposición acompañarán así mismo a las instancias los documentos acreditativos
de los méritos que aleguen.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas podrán
igualmente presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 apartados
b),c),d) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Quienes opten a una plaza en la que se señalen la realización de ejercicios
voluntarios deberán especificar en la instancia si quieren tomar parte
en la práctica de los mismos o en cual o cuales de ellos. Si no existe
tal manifestación expresa no serán admitidos a la prueba.
Quinta. De la admisión de los aspirantes
Para ser admitido a las pruebas que se realicen será suficiente que
los aspirantes manifiesten en las instancias que poseen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará
resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con
indicación del plazo de subsanación que en los términos del artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se concede a los aspirantes excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio
o a instancia de los interesados.
Sexta. De los otros trámites previos a la realización de las pruebas
y del tribunal calificador
En la misma resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos
y excluidos se fijarán la composición del tribunal calificador, el lugar,
la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la oposición
para cada uno de los distintos procesos selectivos.
Todas aquellas plazas de cabo, actualmente denominado oficial, en base
a la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, que ofertadas
al turno de promoción interna, no fueran cubiertas por dicho turno,
pasarán al turno de movilidad entre los cabos de los policías locales
de la Comunidad Valenciana actualmente denominadas oficiales, con arreglo
a los criterios básicos del Decreto 152/1991, de 29 de agosto, y a los
que se establezcan en las disposiciones que lo desarrollan.
La composición de los tribunales que evaluarán las pruebas selectivas
será la siguiente:
Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: el de la corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la administración del Consell.
- Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
- Un técnico o experto designado por la Alcaldía.
- El jefe del servicio correspondiente, siendo el jefe del cuerpo para
las plazas que se convoquen de policía local.
- Un miembro en representación de los trabajadores.
Para las plazas clase, cabo, actualmente denominada oficial, escala
básica que figuran en el anexo y oferta de empleo público del año en
curso, de conformidad con el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del
Consell de la Generalitat Valenciana, y Orden de 5 de diciembre de 1994,
de la Conselleria de Administración Pública, formarán también parte
del tribunal, un representante del Instituto Valenciano de Seguridad
Pública, y dos miembros de la Junta de Personal en vez de un miembro
en representación de los trabajadores, además del concejal de Seguridad
Ciudadana, quedando constituido el tribunal validamente cuando concurran
al menos cinco de sus miembros, ya sean titulares o suplentes.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo
a la Alcaldía, y los aspirantes podrán recusarles cuando concurran en
ellos, circunstancias de las previstas en el artículo 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los tribunales quedarán válidamente constituidos cuando concurran la
mitad mas uno de sus miembros ya sean titulares o suplentes. Siempre
será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
El tribunal podrá recabar los servicios de los asesores técnicos que
considere oportunos para analizar cuestiones concretas del proceso selectivo.
Y en cualquier momento podrá requerir a los aspirantes que acrediten
su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional
de identidad.
Los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría que
en cada anexo se especifique de las recogidas en el anexo de la Resolución
de 22 de marzo de 1993, por la que se revisa el importe de las indemnizaciones
establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
Séptima. Del calendario de las pruebas y del orden de actuación
El calendario de las pruebas, hora y lugar de su celebración, en cuanto
al primer ejercicio, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos, así como la
composición del tribunal calificador a que se refiere la base sexta.
La celebración de los demás ejercicios se publicarán en el tablón de
anuncios del ayuntamiento.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no
se puedan realizar conjuntamente será el alfabético y comenzará por
el aspirante cuya letra comience por aquella que resulte del sorteo
público que tendrá lugar el día siguiente hábil, no sábado, al que finalice
el plazo de presentación de instancias, a las 09.00 horas en la sala
de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sueca.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
excepto los casos de fuerza mayor justificados debidamente y evaluados
con absoluta libertad de criterio por el tribunal. La no presentación
de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de
su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, y
en consecuencia quedarán excluidos del procedimiento selectivo.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento que los aspirantes acrediten
su personalidad y para este fin deberán llevar el documento nacional
de identidad.
Octava. De la calificación de los ejercicios
A) Fase de oposición.
Los ejercicios obligatorios, excepto el de valenciano, serán eliminatorios,
y se puntuarán cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, siendo eliminados
quienes no alcancen la puntuación de cinco puntos, a excepción de aquellos
en que específicamente se señale otra puntuación.
Se establece para todas las plazas comprendidas en la oferta de empleo,
un ejercicio de valenciano, el cual tendrá el carácter de obligatorio
y no eliminatorio, excepto en aquellas plazas que en sus bases especificas
se señale el carácter obligatorio y eliminatorio del mismo. Dicho ejercicio
de valenciano puntuará de 0 a 3 puntos, salvo para las plazas de policía
local que será de 0 a 2 puntos.
Los ejercicios voluntarios no serán eliminatorios y se puntuarán conforme
se determine en el anexo correspondiente a cada plaza.
La puntuación final de la fase de oposición será la resultante de la
suma total de cada uno de los ejercicios de la misma.
La calificación de cada ejercicio se hará pública en el mismo día en
que se acuerde y será expuesta en el tablón de edictos de la casa consistorial.
B) Fase de concurso.
Los méritos se puntuarán conforme se determine en el anexo correspondiente
a cada plaza.
La valoración de los méritos se publicará en el mismo día en que se
realice, mediante su exposición en el tablón de edictos de la casa consistorial.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada en función
al sistema de provisión, por la suma de las puntuaciones obtenidas en
cada ejercicio de la fase de oposición, adicionada, en su caso, por
la valoración de los méritos de la fase de concurso o bien únicamente
por el total de puntos alcanzados en la fase de oposición o concurso,
si se trata solamente de oposición libre o concurso, en su caso.
Novena. Del nombramiento
Concluidas las pruebas, los tribunales publicarán en el tablón de edictos
de la casa consistorial, la relación de aprobados por orden de puntuación,
precisándose expresamente que no podrán declararse que han superado
las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas, elevándose por el tribunal a la Alcaldía propuesta de nombramiento
o contratación a favor de los mismos.
Diez. De la presentación de documentos
Los aspirantes propuestos aportarán, mediante su presentación en el
Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales,
desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados o contratados,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Once. Del período de práctica
Presentada por el aspirante la documentación señalada en la base anterior,
el alcalde nombrará funcionario en prácticas o suscribirá el correspondiente
contrato con el aspirante propuesto, según se trate de personal funcionario
o laboral, en plazo de 30 días naturales, a contar a partir del siguiente
al de la presentación de la referida documentación.
El período de prácticas o prueba tendrá la siguiente duración:
A) Técnicos titulados superior y medio, 6 meses.
B) Personal no cualificado, 15 días.
C) Personal no comprendido en ninguno de los grupos anteriores, 3 meses.
Concluido el período de prácticas o de prueba, el aspirante presentará
la memoria de las actividades realizadas, la cual será examinada por
el tribunal calificador que valoró las respectivas pruebas, formulando
propuesta sobre la aptitud del aspirante y calificación de la memoria.
Dicha memoria será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
superar el período de prueba o de prácticas haber obtenido una calificación
mínima de 5 puntos.
Superado el período de prácticas o de prueba, el aspirante propuesto
será nombrado funcionario de carrera y tomará posesión de su cargo,
o en su caso devendrá trabajador fijo de plantilla.
Los aspirantes que no superen el período de prueba o de prácticas, perderán
todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera o como
trabajador fijo, por resolución de la Alcaldía, a la vista de la propuesta
vinculante del tribunal calificador que haya valorado la referida memoria.
Para la plaza de cabo, actualmente denominada oficial, que figura en
el anexo y oferta de empleo público de 1999, el período de prácticas
consistirá en el curso de dos meses de duración en el Instituto Valenciano
de Seguridad Pública, de conformidad con el Decreto 152/1991, de 29
de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, y Orden del conseller
de Administración Pública por la que se desarrolla el Decreto 152/1991,
de 29 de agosto, del Consell, y la Orden de 5 de mayo de 1994.
Doce. De las incidencias
Los tribunales están autorizados para resolver las dudas que se presenten
y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo
en todo lo no previsto en estas bases.
Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, el pleno
de la corporación podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria
mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado
de la forma prevista.
Trece. De los recursos
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven
de la misma y de la actuación de los tribunales, podrán los interesados
interponer los recursos correspondientes en los casos y en la forma
prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Anexo de las plazas comprendidas en la oferta empleo publico de 1999
Funcionarios de carrera
Grupo según el artículo 25 Ley 30/1984: A.
Escala: administración especial.
Subescala: técnica.
Clase: superior.
Denominación: técnico de administración especial.
Número vacantes:1.
Grupo según el artículo 25 Ley 30/1984: D.
Escala: administración especial.
Subescala: servicios especiales.
Clase: personal de oficios.
Denominación: coordinador de servicios.
Número vacantes: 1.
Grupo según el artículo 25 Ley 30/1984: D.
Escala: administración especial.
Subescala: servicios especiales.
Clase: policía local.
Categoría: cabo.
Denominación: cabo de la policía local.
Número vacantes: 1.
Grupo según el artículo 25 Ley 30/1984: E
Escala: administración especial.
Subescala: servicios especiales.
Clase: personal de oficios.
Categoría: peón.
Denominación: peón de cementerio.
Número vacantes: 1.
Grupo según el artículo 25 Ley 30/1984: E.
Escala: administración general.
Subescala: subalterno.
Denominación: conserje.
Número vacantes: 1
Grupo según el artículo 25 Ley 30/1984: E.
Escala: administración general.
Subescala: subalterno.
Denominación: ordenanza.
Número vacantes: 1.
Diligencia. Para hacer constar que las presentes bases que constan de
10 folios, que sello y rubrico al margen, fueron aprobadas por la Comisión
de Gobierno en sesión de 15 de los corrientes.
Sueca, 30 de diciembre de 1999.- La secretaria accidental.
ANEXO I
Una plaza de coordinador de servicios
Naturaleza: funcionario.
Escala: administración especial.
Grupo: D. Complemento destino: 17.
Titulación exigida: graduado escolar o equivalente
Forma de provisión: concurso oposición. Promoción interna.
Derechos de examen: 2.000 pesetas.
Requisitos específicos:
1. Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sueca integrado en
la escala de administración especial, grupo E, con un mínimo de dos
años de antigüedad en dicha escala.
2. Poseer el graduado escolar o equivalente.
Fase de oposición
Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, todos ellos
de carácter obligatorio:
1. De carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de un ejercicio
escrito, práctico, propuesto por el tribunal, relacionado con las funciones
propias de la plaza. La duración de este ejercicio será de dos horas,
y se puntuará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que
no alcance como mínimo 5 puntos.
2. De carácter no eliminatorio. Consistirá en mantener una conversación
en valenciano con el tribunal. La calificación de este ejercicio será
de 0 a 3 puntos.
Fase de concurso
No tendrá el carácter de eliminatorio y se valorarán los méritos alegados
y acreditados documentalmente por los aspirantes junto con la instancia,
con arreglo al siguiente baremo:
1. Titulación académica:
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes
que sean superiores a las que se exigió para acceder a la plaza objeto
de la convocatoria, puntuándose cada titulación superior a la exigida
en 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Antigüedad:
Por cada año de antigüedad en la administración local, sin tener en
cuenta los dos últimos años, 0,10 puntos por año hasta un máximo de
1,5 puntos.
3. Por cursos realizados en organismos oficiales en materia de administración
local, relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo
objeto de esta convocatoria, 0,25 puntos por curso y hasta un máximo
de 0,5 puntos.
4. Por haber desempeñado funciones análogas a la de la plaza objeto
de la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto.
5. Por presentación de memoria sobre las funciones y actividades propias
de la plaza, con propuesta de mejora sobre las funciones a realizar
en la misma, hasta un máximo de 3,5 puntos.
6. Por entrevista personal con los aspirantes hasta un máximo de 2 puntos.
La puntuación de la fase de concurso sólo se hará efectiva en el supuesto
que se supere la fase de oposición.
Determinada la puntuación obtenida por cada aspirante en la fase de
concurso, se sumará a la obtenida en la fase de oposición, a efectos
de determinar la puntuación definitiva.
Categoría del tribunal
El tribunal que califique estas pruebas será de categoría cuarta de
las contempladas en la Resolución de 22 de marzo de 1993, por la que
se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
Diligencia. Para hacer constar que las presentes bases que constan de
tres folios que sello y rubrico al margen, fueron aprobadas por la Comisión
de Gobierno en sesión de 15 de los corrientes.
Sueca, 30 de diciembre de 1999.- La secretaria accidental.
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