Resolución
nº 1160/2001, de 16 de noviembre de la Rectora de la Universidad de La
Rioja, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de
Técnicos Auxiliares de Biblioteca mediante el sistema de concurso-oposición.
Modelo de solicitud
La Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, en su artículo 39 permite la convocatoria de procesos selectivos
para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo
temporal.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto1296/1995 de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2. e) de la misma, así como por los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad de La Rioja, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, según las siguientes bases:
1.- Normas generales
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad de La Rioja mediante el sistema de concurso-oposición.
1.2.- La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en los Estatutos de la Universidad de La Rioja y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3.- El
proceso selectivo constará de las siguientes fases:
a) Fase de oposición: Constará de los ejercicios que se indican
en el Anexo I, siendo eliminatorios cada uno de ellos.
b) Fase de concurso: Se valorarán los méritos de los aspirantes
que se especifican en el Anexo I.
1.4.- Una
vez finalizada la fase de oposición, y con respecto a los aspirantes
que la hayan superado, se hará pública la puntuación obtenida
por los mismos en la fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no
podrán, en ningún caso, ser aplicados para superar la fase de
oposición.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones
de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación,
sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.
1.5.- El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
2.- Requisitos de los candidatos.
2.1.- Para
ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Tener
nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la
edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente,
Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes,
o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25
años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
poseer la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
e) No haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública. En el caso del cónyuge o descendientes deberán
acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el
hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
2.2.- Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3.- Solicitudes
3.1.- Quienes
deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en instancia según modelo que figura como Anexo VI, que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Información de la Universidad de La Rioja
(Avda. de la Paz, nº 93 -Logroño-) y está disponible en la
siguiente dirección de internet: http://www.unirioja.es/Personal/Plazas/Nuevas_Plazas.html.
A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite la
nacionalidad para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen o documentos que acrediten
la causa que le da derecho a estar exento, de acuerdo con la base 3.4.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Avda. de la Paz, nº 93. 26006-Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4.- Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente abierta en el Banco de Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, (C.C.C.: 0049-5010-72-2210502199), haciendo constar “pruebas selectivas Técnicos Auxiliares de Biblioteca”.
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada anteriormente se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita y firmada del solicitante que figura como modelo en el Anexo IV. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
3.5.- Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número 13 del impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro número 14 de la solicitud.
3.6.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. Los
aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación
de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición
de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente
apreciada por el Tribunal
4.- Admisión de aspirantes
4.1.- Expirado
el plazo de presentación de instancias, la Rectora de la Universidad
de La Rioja dictará Resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos
y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán
fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos,
sino que además figuran sus nombres en la relación de admitidos
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha Resolución
se publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado (Avda.
de la Paz, nº. 93. Logroño. Teléfono: 941299137)
4.2.- Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial del Estado” para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
4.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.- Tribunal calificador
5.1.- El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.
5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
5.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Rectora de la Universidad publicará resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4.- Previa
convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia
del Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares
o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5.- A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6.- Durante
todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba
hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, para las pruebas que estimen pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora
de la Universidad de La Rioja.
5.8.- El
Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos
en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán,
para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.5. las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración
de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria
o de Asuntos Sociales.
5.9.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Rectorado de la Universidad de La Rioja (Avda. de la Paz, nº 93-26006- Logroño. )
5.11.- El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6.- Desarrollo de los ejercicios
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del 15 de febrero de 2002. La fecha, hora y lugar de su realización se hará público en la resolución a la que hace referencia la base 4.1.
6.2.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de marzo).
6.3.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria.
6.5.- El anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará al hacer pública la relación de aprobados del anterior ejercicio en los locales donde se haya celebrado y en el tablón de anuncios del Rectorado, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
6.6.- En
cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.- Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso
7.1.- El Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en la sede detallada en la base 5.10 las listas de los aspirantes que han superado cada ejercicio, con las puntuaciones obtenidas. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
7.2. Finalizada
la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado dispondrán
de un plazo improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente al que se haga pública dicha relación en el tablón
de anuncios del edificio Rectorado, para presentar en el Registro General de
la Universidad de La Rioja o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre los documentos acreditativos de los méritos
detallados en el Anexo I.
Los méritos se acreditarán con certificación expedida por
el Servicio o Unidad de Personal del organismo en el que fueron prestados, según
modelo que figura en el Anexo V. La no presentación, en el plazo señalado,
de los documentos acreditativos de los méritos determinará la
no valoración al aspirante en la fase de concurso.
7.3 Finalizada
la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón
de anuncios del edificio Rectorado de la Universidad de La Rioja la puntuación
obtenida en esta fase. Así como la relación de aspirantes que
han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación final alcanzada,
sumadas la fase de oposición y concurso, sin que su número pueda
ser superior al de plazas convocadas.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones
de la fase de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación.
En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes
criterios:
1º. La mayor puntuación en el primer ejercicio
2º. La mayor puntuación en el segundo ejercicio
3º. La mayor puntuación en la fase de concurso.
7.4 El Presidente
del Tribunal elevará a la Rectora de la Universidad la relación
de aprobados en las pruebas selectivas, especificando igualmente los datos establecidos
en el párrafo anterior, con propuesta de nombramiento de funcionarios
de carrera.
8.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aprobados en las pruebas selectivas, en el lugar o lugares de examen y en la sede del Tribunal, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 los siguientes documentos:
a) Fotocopia
compulsada del título académico exigido en la presente convocatoria.
b)Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni limitación física
o psíquica que le imposibilite el desempeño de las correspondientes
funciones.
8.2.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1. no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3.- Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.4.- La
toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación
de su nombramiento como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial
del Estado". En ella, los interesados harán la declaración
que corresponda en materia de incompatibilidades.
9.- Norma final
La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño,
a 16 de noviembre de 2001
La Rectora
Mª.
Carmen Ortiz Lallana
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ANEXO I
Ejercicios y valoración
El procedimiento
de selección constará de las fases de oposición y de concurso.
Fase de oposición: Estará formada por dos ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos.
Primer ejercicio:
Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
la correcta, basado en el contenido del programa del anexo II. Por cada cuatro
respuestas erróneas se descontará una correcta, guardando la proporcionalidad.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos. Se calificará de cero a treinta puntos siendo necesario
para aprobar obtener un mínimo de quince puntos.
Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número necesario
de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación
mínima exigida para aprobar el ejercicio. Todo ello a la vista de la
dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia
al nivel necesariamente exigido para el acceso a la Escala.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de una serie de supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre ordenación de fondos, referencias bibliográficas y resolución de preguntas de usuarios. El tiempo máximo de duración del ejercicio será de dos horas. Se calificará de cero a treinta puntos siendo necesario para aprobar un mínimo de quince puntos.
Fase de
concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado
la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de
40 puntos, los servicios efectivos prestados en régimen de funcionario
interino o laboral temporal en Escalas o Categorías con funciones propias
o afines a las plazas convocadas, de conformidad con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados en la Universidad de La Rioja: 8 puntos por cada año
completo y 0,66 puntos por mes completo en fracciones inferiores al año.
b) Servicios prestados en otras Universidades: 4 puntos por cada año
completo y 0,33 puntos por mes completo en fracciones inferiores al año.
c) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 2 puntos por
cada año completo y 0,16 por mes completo en fracciones inferiores al
año.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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ANEXO II
PROGRAMA
Tema
1 - Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
Tema 2 - Bibliotecas universitarias: concepto y función. Las bibliotecas
universitarias en España.
Tema 3 - La Biblioteca Universitaria de La Rioja
Tema 4 - El documento : definición y clases. Documentos primarios y secundarios.
Tema 5 - Gestión de la colección : selección y adquisición
de los fondos bibliográficos.
Tema 6 - Gestión de la colección : proceso técnico de los
fondos bibliográficos.
Tema 7 - La normalización en la identificación bibliográfica.
Las ISBD, ISBN, ISSN y otros códigos
normalizados. El formato MARC.
Tema 8 - El catálogo en la biblioteca universitaria: concepto, fines
y tipología. Los OPACs.
Tema 9 - Automatización de los servicios bibliotecarios. Los Sistemas
de Gestión Bibliotecaria en España.
Tema 10 - Sistemas de clasificación bibliográfica: concepto y
clases. La Clasificación Decimal Universal.
Tema 11 - Control de publicaciones periódicas. La hemeroteca en las bibliotecas
universitarias.
Tema 12 - Servicios a los usuarios: Lectura en sala, préstamo a domicilio
y préstamo interbibliotecario.
Tema 13 - Servicios a los usuarios: Servicios de información y referencia.
Formación de usuarios.
Tema 14 - La cooperación en las Bibliotecas Universitarias. Consorcios
y redes en España.
Tema 15 - Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: IFLA,
FID, etc.
Tema 16 - Planificación, gestión y evaluación de los servicios
bibliotecarios.
Tema 17 - Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.
Tema 18 - Fuentes de información en Ciencias Sociales.
Tema 19 - Fuentes de información en Humanidades y Filologías.
Tema 20 - Internet y sus aplicaciones en la biblioteca. Las bibliotecas digitales.
Tema 21 - La Universidad de la Rioja. Los Estatutos.