Resolución
1204/2001 de 5 de diciembre de la Rectora de la Universidad de La Rioja, por
la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa
mediante el sistema de concurso-oposición.
Modelo de instancia
La Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 39 permite la convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1296/1995 de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 50 de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Rioja, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, según las siguientes bases:
1.- Normas generales
1.1.- Se convocan
pruebas selectivas para cubrir veintitrés plazas de la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de La Rioja mediante el sistema de concurso-oposición.
Del total de plazas convocadas se reservará una para ser cubierta por
personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al
33%, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988
de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
Si la plaza no se cubre por este cupo se acumulará a las restantes plazas
convocadas.
1.2.- La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en los Estatutos de la Universidad de La Rioja y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3.- El proceso
selectivo constará de las siguientes fases:
a) Fase de oposición: Constará de los ejercicios que se indican
en el Anexo I, siendo eliminatorios cada uno de ellos.
b) Fase de concurso: Se valorarán los méritos de los aspirantes
que se especifican en el Anexo I.
1.4.- Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán, en ningún caso, ser aplicados para superar la fase de oposición.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.
1.5.- El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
2.- Requisitos de los candidatos.
2.1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad
española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la
edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller
Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional
de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública. En el
caso del cónyuge o descendientes deberán acreditar, además,
el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
con el que tengan dicho vínculo.
2.2.- Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3.- Solicitudes
3.1.- Quienes deseen
tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
según modelo que figura como Anexo VI, que será facilitada gratuitamente
en la Oficina de Información de la Universidad de La Rioja (Avda. de
la Paz, nº 93. 26006-Logroño) y está disponible en la siguiente
dirección de internet:
http://www.unirioja.es/Personal/Plazas/Nuevas_Plazas.html.
A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite la
nacionalidad para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen o documentos que acrediten
la causa que le da derecho a estar exento, de acuerdo con la base 3.4.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Avda. de la Paz, nº 93. 26006-Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4.- Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente abierta en el Banco de Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, (C.C.C.: 0049-5010-72-2210502199), haciendo constar “pruebas selectivas Escala Auxiliar Administrativa”.
De conformidad
con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre (Boletín
Oficial del Estado del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo citada anteriormente
se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de
Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita y firmada del solicitante que figura
como modelo en el Anexo IV. Ambos documentos deberán acompañarse
a la solicitud.
3.5.- Los aspirantes
que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número
13 del impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación
sea necesaria, expresándolo en el recuadro número 15 de la solicitud.
Los aspirantes que se presenten por el cupo reservado a personas con minusvalía
lo harán constar en la casilla número 14 de la solicitud.
3.6.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal
4.- Admisión de aspirantes
4.1.- Expirado
el plazo de presentación de instancias, la Rectora de la Universidad
de La Rioja dictará Resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos
y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán
fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos,
sino que además figuran sus nombres en la relación de admitidos
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha Resolución
se publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado (Avda.
de la Paz, nº. 93. Logroño. Teléfono: 941299137)
4.2.- Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial del Estado” para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
4.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.- Tribunal calificador
5.1.- El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.
5.2.- Los miembros
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a
la Rectora de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran alguna de dichas circunstancias.
5.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Rectora de la Universidad publicará resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4.- Previa convocatoria
del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente,
el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5.- A partir
de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6.- Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como
lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para las pruebas que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de La Rioja.
5.8.- El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5. las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de Asuntos Sociales.
5.9.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Rectorado de la Universidad de La Rioja (Avda. de la Paz, nº 93-26006- Logroño)
5.11.- El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19)
6.- Desarrollo de los ejercicios
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del 1 de marzo de 2002. La fecha, hora y lugar de su realización se hará público en la resolución a la que hace referencia la base 4.1.
6.2.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de marzo)
6.3.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria.
6.5.- El anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará al hacer pública la relación de aprobados del anterior ejercicio en los locales donde se haya celebrado y en el tablón de anuncios del Rectorado, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
6.6.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.- Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso
7.1.- El Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en la sede detallada en la base 5.10 las listas de los aspirantes que han superado cada ejercicio, con las puntuaciones obtenidas. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
7.2. Finalizada
la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado dispondrán
de un plazo improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente al que se haga pública dicha relación en el tablón
de anuncios del edificio Rectorado, para presentar en el Registro General de
la Universidad de La Rioja o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre los documentos acreditativos de los méritos
detallados en el Anexo I.
Los méritos se acreditarán con certificación expedida por
el Servicio o Unidad de Personal del organismo en el que fueron prestados, según
modelo que figura en el Anexo V. La no presentación, en el plazo señalado,
de los documentos acreditativos de los méritos determinará la
no valoración al aspirante en la fase de concurso.
7.3. Finalizada
la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón
de anuncios del edificio Rectorado de la Universidad de La Rioja la puntuación
obtenida en esta fase. Así como la relación de aspirantes que
han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación final alcanzada,
sumadas la fase de oposición y concurso, sin que su número pueda
ser superior al de plazas convocadas.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones
de la fase de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación.
En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes
criterios:
1º. La mayor puntuación en el primer ejercicio.
2º. La mayor puntuación en el segundo ejercicio
3º. La mayor puntuación en la fase de concurso.
7.4. El Presidente del Tribunal elevará a la Rectora de la Universidad la relación de aprobados en las pruebas selectivas, especificando igualmente los datos establecidos en la base 7.3, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
8.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1. En el plazo
de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél
en que se hizo pública la lista de aprobados en las pruebas selectivas,
en el tablón de anuncios del edifico Rectorado , los aspirantes que figuren
en la misma deberán presentar en el Registro General de la Universidad
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la presente
convocatoria.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusvalía deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones que correspondan.
8.2.- Quienes dentro
del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación,
o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1. no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial del Estado". En ella, los interesados harán la declaración que corresponda en materia de incompatibilidades.
9.- Norma final
La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, a 5 de diciembre de 2001
La Rectora
Fdo.:. Carmen Ortiz Lallana
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ANEXO
I
El procedimiento de selección constará de las fases de oposición
y de concurso.
Fase
de oposición: Estará formada por dos ejercicios, siendo eliminatorios
cada uno de ellos.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito a
un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo
una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa del Anexo II.
Por cada cuatro respuestas erróneas se descontará una correcta,
guardando la proporcionalidad.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos. Se calificará de cero a treinta puntos siendo necesario
para aprobar obtener un mínimo de quince puntos.
Segundo
ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito a un supuesto
práctico, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, con preguntas
de cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta,
basados en el contenido del programa que figura en el Anexo II. Por cada cuatro
respuestas erróneas se descontará una correcta, guardando la proporcionalidad.
El tiempo máximo de duración del ejercicio será de dos
horas. Se calificará de cero a treinta puntos siendo necesario para aprobar
un mínimo de quince puntos.
En ambos ejercicios, corresponde al Tribunal calificador la fijación
del número necesario de preguntas válidamente contestadas para
alcanzar la calificación mínima exigida para aprobar el ejercicio.
Todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento
alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el acceso a la
Escala.
Fase
de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo
de 40 puntos, los servicios efectivos prestados en régimen de funcionario
interino en Escalas o Cuerpos del grupo D del área de administración,
de conformidad con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados en la Universidad de La Rioja: 8 puntos por cada año
completo y 0,66 puntos por mes completo en fracciones inferiores al año.
b) Servicios prestados en otras Universidades: 4 puntos por cada año
completo y 0,33 puntos por mes completo en fracciones inferiores al año.
c) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 2 puntos por
cada año completo y 0,16 por mes completo en fracciones inferiores al
año.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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ANEXO II
PROGRAMA
1.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y organización
institucional.
2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Principios generales. Los órganos
colegiados: Régimen, composición y funciones. Los interesados.
3. Términos y plazos en el procedimiento administrativo. Iniciación
del procedimiento. Ordenación e instrucción: alegaciones, informes
y prueba. Participación del interesado.
4. Finalización del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.
Recursos administrativos
5. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones
administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.
6. La selección de los funcionarios. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional.
7. Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas.
8. Régimen jurídico y estructura de las Universidades. El gobierno
de las Universidades. Régimen económico y financiero de las Universidades.
9. Creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La Ley de creación de la Universidad de La Rioja.
10. Los estatutos de la Universidad de La Rioja: Estructura y contenido.
11. El Consejo Social de la Universidad de La Rioja.
12. El profesorado universitario: Régimen del profesorado. Provisión
de plazas docentes. Compatibilidades.
13. El alumnado universitario. Planes de estudio. Procedimientos de acceso y
permanencia en centros universitarios.
14. Departamentos universitarios. El tercer ciclo. Expedición y homologación
de títulos.
15. El personal de administración y servicios de las universidades.
16. Los presupuestos de la Universidad de La Rioja
17. Nociones sobre microordenadores. Sistema operativo. Programas de aplicación.
El tratamiento de textos. Archivo y agenda electrón