LEY 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CUARTA

1.- El personal que a la entrada en vigor de esta ley tenga la condición de interino o contratado administrativo de colaboración temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma podrá acceder a la condición de funcionario o personal laboral, según hayan sido clasificadas sus funciones, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, en el que se valorarán los servicios prestados por dicho personal en cualquier Administración Pública, con un máximo del cuarenta y cinco por ciento de la puntuación alcanzable en la fase de oposición.

Dicha valoración se aplicará en las convocatorias derivadas de las tres primeras ofertas de empleo público que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Quienes no accedieran a la condición de funcionario o laboral una vez celebradas las convocatorias a que se refiere el párrafo anterior, cesarán en el servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de la última de ellas.

2.- Hasta tanto se dé cumplimiento a lo preceptuado en el apartado anterior, el personal interino y contratado administrativo de colaboración temporal mantendrá su actual relación de servicios, permanecerá en los puestos de trabajo que viniera ocupando y adecuará sus retribuciones al régimen previsto en esta ley.Una vez accedan a la condición de funcionario o laboral quedarán adscritos a los puestos que hubieran tenido asignados con anterioridad.