Ley de la Generalidad Valenciana 7/1985, de 22 de mayo, para la integración del Colegio "Nuestra Señora de Begoña", de Sagunto, en la red pública de centros docentes.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREAMBULO

Entre las medidas adoptadas por la Empresa "Altos Hornos del Mediterraneo S.A.", que en la actualidad se encuentra incursa en el proceso de reconversión industrial, está la de proceder al cese de actividades del Colegio de Educación General Básica "Nuestra Señora de Begoña" propiedad de dicha Empresa, lo que provocará la interrupción de la atención escolar a un elevado número de alumnos y la pérdida del puesto de trabajo de los profesores que forman la plantilla docente de dicho Centro.

A tal fin, la empresa "Altos Hornos del Mediterráneo S.A." ha solicitado de la Administración Educativa la pertinente autorización de cese de actividades, conforme a lo estipulado en la Orden Ministerial de 26 de julio de 1972 y en el Decreto 1855/1974 de 7 de junio.

Por otra parte, la Empresa propietaria del Centro, a fin de facilitar la solución al problema escolar y laboral que plantea el cierre del mismo, cede gratuitamente a la Generalidad Valenciana el inmueble y enseres de dicho Centro, donación ésta que la Generalidad puede aceptar con posterioridad a que se produzca tal cierre por la Empresa propietaria.

La excepcional y singular circunstancia social en que se produce la petición de autorización de cese de actividades del citado Centro Privado de Educación General Básica hace que, con independencia y simultáneamente al correspondiente expediente que la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia debe instruir y que desembocará en la autorización del cierre de dicho Centro de acuerdo con la legislación vigente antes citada, la Generalidad Valenciana debe arbitrar las medidad legislativas, también excepcionales y singulares, que permitan, de una parte, el mantener escolarizados sin interrupción a los alumnos atendidos por el Colegio "Nuestra Señora de Begoña" y de otra, el mantenimiento de los puestos de trabajo del colectivo de trabajadores de la enseñanza constituido por los profesores de dicho Centro.

Artículo primero

Se crea, mediante el procedimiento y en la forma establecida en la presente Ley, un Centro Público de Educación General Básica en la población de Sagunto, debiendo quedar ubicado en el mismo edificio e inmuebles anejos que hasta el cese de actividades ocupa el Centro privado de Educación General Básica "Nuestra Señora de Begoña", quedando afectados estos inmuebles al Servicio Público de Educación.

Artículo segundo

Los efectos jurídicos de la creación del Centro y de la afectación de los inmuebles, a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, quedan diferidos al momento inmediatamente posterior al que el Consell adquiera la propiedad de dichos inmuebles mediante aceptación de la donación, que a su vez será posterior al momento en el que se produzca el cese de actividades y cierre del Centro Privado de Educación General Básica "Nuestra Señora de Begoña".

Artículo tercero

Los profesores de la plantilla de Altos Hornos del Mediterráneo que prestan servicio en los Colegios de Enseñanza General Básica dependientes de dicha Empresa y que en el momento de actividades del Centro "Nuestra Señora de Begoña" no hayan sido afectados ni puedan serlo por las medidas de reconversión industrial aplicables al colectivo general de trabajadores de aquélla y vean rescindida su relación laboral con la indicada empresa por mutuo disenso, serán integrados por la Generalidad Valenciana como personal docente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, como funcionarios interinos y con las siguientes condiciones especiales:

a) En el plazo máximo de veinticinco años, contados a partir de su integración administrativa, deberán participar en alguna de las convocatorias de acceso al Cuerpo de Maestros que convoque la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, según la normativa a tales efectos aplicable.

b) Los profesores que en el momento en que tenga efectos jurídicos la creación del Centro Público pertenezcan al Cuerpo de Maestros y los que ingresen en él, en el plazo y a tenor de lo dispuesto en el apartado anterior, continuarán en dicho Centro Público con carácter definitivo, sin que por ello adquieran esta condición en la localidad de Sagunto.

c) En tanto persista la situación de funcionarios interinos, las plazas que ocupen quedarán excluidas de los concursos de traslados.

Artículo cuarto

El Consell de la Generalidad Valenciana, a través de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, y el Ayuntamiento de Sagunto convendrán cuantas condiciones sean precisas respecto a las obligaciones que éste asumirá en orden al mantenimiento de los Servicios no docentes del Centro y a la conservación y reparaciones del edificio, en idéntico régimen al que rija respecto a los demás Centros Públicos de Educación General Básica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la misma.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 22 de mayo de 1985.

El Presidente de la Generalidad,

JOAN LERMA I BLASCO