Se recoge la consolidación equiparándola con la promoción interna.
se eliminan ejercicios y se reconoce 0.4 puntos por mes...

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1998, por la que se acuerda la
publicación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha
(publicado en B.O.E. de 30-9-98).

A consecuencia del "Plan de Consolidación y Ampliación de la Universidad de
Castilla-La Mancha", aprobado por el Consejo Social, con fecha 12 de marzo de
1997, previo informe favorable de la Junta de Gobierno de la Universidad, de 10
de marzo de 1997, para la consolidación de las enseñanzas actuales, creación
de nuevas titulaciones e integración de los centros adscritos, se aprueba la
estructura organizativa de la Universidad de Castilla-La Mancha, por Acuerdo de
la Junta de Gobierno de fecha 10 de diciembre de 1997.

La estructura organizativa aprobada implica una reorganización de las
estructuras administrativas de Campus y las plantillas de Centros, reforzar el
equipo técnico de Servicios Generales, reorganizar y reforzar los Servicios
Informáticos, descentralizar y potenciar ele Área de Investigación y la Oficina de
Gestión de Infraestructuras y consolidar las estructuras de la Biblioteca
Universitaria y el apoyo a los Departamentos.

Por este motivo, se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, por
Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 22 de julio de 1998, que supone una
modificación de la relación de puestos de trabajo publicada por Resolución de
esta Universidad, de fecha 21 de marzo de 1995 (B.O.E. de 8 de mayo).

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Real
Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley
30/1994, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, ha acordado:

PRIMERO.- Publicar la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, según
consta en el anexo I. (Dicho anexo se puede consultar en B.O.E. de 30-9-98 y
en la página Web de la Universidad disponible en Internet).

SEGUNDO.- Proceder a la actualización del Reglamento para la implantación de
la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha
publicado por Resolución de 21 de marzo de 1995, Boletín Oficial del Estado del
8 de mayo, que queda modificado según consta en el anexo II.

TERCERO.- Publicar el "Plan de Consolidación y Mejora de Plantillas de la
Universidad de Castilla-La Mancha", según consta en el anexo III adjunto.

CUARTO.- La implantación de la presente relación de puestos de trabajo se
efectuará en función de las disponibilidades presupuestarias a partir del 1 de
enero de 1999. El coste se encuentra dentro de los términos acordados en el
"Plan de Consolidación y Ampliación de la Universidad de Castilla-La Mancha,
aprobado por la Junta de Gobierno y el Consejo Social de esta Universidad.

QUINTO.- El régimen retributivo y de dedicación de los puestos de trabajo
entrará en vigor el 1 de enero de 1999. Las plazas de la estructura organizativa
aprobada que por razones de urgencia se provean durante 1998, estarán
sujetas al régimen retributivo y a las jornadas vigentes para 1998, según la
Relación de Puestos de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado del 8
de mayo de 1995.

Ciudad Real, 1 de septiembre de 1998. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.

ANEXO II

ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA UCLM, PUBLICADO POR
RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 1995 (B.O.E. DE 8 DE MAYO)

Con motivo de la aprobación por la Junta de Gobierno de la Relación de Puestos
de Trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Castilla-La Mancha, con fecha 22 de julio de 1998, procede actualizar el
articulado del Reglamento de implantación de la misma que queda modificado
como sigue:

ARTÍCULO 2.

El "Desarrollo de la Nueva Estructura Organizativa", aprobada por Junta de
Gobierno en diciembre de 1997, es el conjunto básico de organización dirigido a
la elaboración de la relación de puestos de trabajo, a través de los principios
generales de organización que inspiran la misma y que figuran incluidos en el
capítulo 2 del documento, que configura la administración universitaria en torno a
las áreas funcionales necesarias para el desarrollo de la actividad general o
sectorial de la Universidad, agrupando los recursos humanos en equipos de
trabajo, planificando los efectivos en cada uno de ellos, conforme a los criterios
de cálculo desarrollados en el capítulo 3 del citado documento, cuya cobertura
estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

ARTÍCULO 3.

Con carácter general, los puestos de trabajo de la Universidad de Castilla-La
Mancha serán desempeñados por funcionarios públicos, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el apartado c) del artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto.

La estructura organizativa plantea la unificación de plantillas del personal de
administración y servicios, permitiendo a través de los procesos de
funcionarización, la integración del personal laboral en las Escalas de personal
funcionario, que quedarán clasificadas en Escalas de Administración General y
Escalas de Administración Especial, posibilidad prevista en los Estatutos de la
Universidad de Castilla-La Mancha mediante la disposición adicional aprobada
por el Claustro Universitario con fecha 7 de julio de 1998, a tales efectos.

Las Escalas de personal funcionario de la UCLM se clasificarán en Escalas de
Administración General y Escalas de Administración Especial.

1. Escalas de Administración General:

Grupo A: Con titulación universitaria superior o equivalente, podrán incluir entre
otras, las Escalas:

- Técnica

- Superior de sistemas y Tecnología de la Información

- Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos

Grupo B: Con titulación de diplomado universitario o equivalente, podrá incluir,
entre otras, las Escalas:

- De Gestión, con las especialidades de : Administración General, Económica y
financiera, y Auditoría

- Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos

- Escala de Gestión de Sistemas e Informática

Grupo C: Con titulación de bachiller superior o equivalente, podrá incluir entre
otras, las Escalas:

- Administrativa

- Técnica auxiliar de informática

- Gestor Técnico de Biblioteca y Archivo

- Técnico de servicios

Grupo D: Con titulación de graduado escolar o equivalente, podrá incluir entre
otras las Escalas:

- Auxiliar Administrativa

- Gestor de Servicios

Grupo E: Con titulación de certificado de escolaridad, podrá incluir entre otras las
Escalas:

- Subalterna

2. Escalas de Administración Especial:

Pertenecerán a la Escala de Administración Especial los funcionarios que
desarrollen tareas que tengan atribuido el desempeño de las funciones que
constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión u oficio.

En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en
Técnicos Superiores, Medios, Auxiliares, Personal de Oficios, clasificados
respectivamente en los grupos A, B, C y D.

Podrá incluir, entre otras, las siguientes Escalas, cuya relación es enunciativa y
no limitativa:

- Escala de Conductores

- Escala de Laboratorios

- Escala de Diseño y Artes Gráficas

- Escala de Servicios

- Plazas de cometido especial, que incluirá, entre otras, las plazas de Arquitecto,
Ingeniero Técnico, Aparejador, Mantenimiento, Deportes, Salud, Calidad.

ARTÍCULO 11.

1.- Para conseguir un mayor grado de flexibilidad organizativa que permita
adaptar el trabajo a los períodos críticos de actividad y a las necesidades del
servicio se determinan diferentes regímenes de jornada de trabajo, con el fin de
mejorar el servicio a la comunidad universitaria y a la sociedad, en general.

Cada puesto lleva inherente el desempeño de alguno de los siguientes
regímenes de jornada de trabajo.

Jornada Especial (Clave 1 en la RPT)

Jornada de 35 horas semanales

1) Jornada en régimen de mañana. En horario de mañana de 9 a 14'30 horas,
con asistencia de cuatro tardes obligatorias de lunes a jueves, acumulando las
horas del viernes a los períodos de mayor actividad.

Colectivos a los que afecta principalmente:

- Responsables de Gabinete

- Secretarias de Consejo Social, Equipo Rectoral y Gerencia.

- Directores de Unidad o asimilados (personal con este tipo de jornada en la
relación).

En el caso de secretarías de cargo o asimilados, podrán acumularse las horas
de trabajo, previo

acuerdo con el cargo correspondiente a los períodos de mayor actividad. Este
régimen particular deberá ser comunicado anualmente a la Gerencia.

2) Personal de Laboratorios. Se adaptará a las necesidades de las prácticas
docentes que figuran en el calendario académico. Con respecto a las horas
dedicadas a la atención a la investigación, el calendario anual deberá ser
presentado a la Gerencia.

3) Personal en régimen de turnos (mañana, tarde o jornada partida), incluidos
sábados y domingos en los casos en que por razones del servicio sea preciso.

Colectivos a los que afecta principalmente:

- Auxiliares de servicio

- Oficiales de servicio

- Responsables de Edificio

- Responsables de Campus

- Oficiales de información, Comunicación y Registro.

En caso de no haber acuerdo expreso de los trabajadores del servicio, los turnos
de mañana o tarde serán rotatorios mensualmente. Aproximadamente un tercio
de la plantilla realizará el servicio en turno de tarde, mientras que el resto lo hará
en el de mañana.

Los servicios extraordinarios realizados en sábados y festivos (incluyendo la
festividad del Centro como tal), tendrán una compensación del 150% en
reducción de jornadas de trabajo; en cuanto a los servicios extraordinarios
prestados de lunes a viernes la compensación se hará al 100%. La
compensación se podrá ejercer voluntariamente en cualquier momento, en días
sueltos, atendiendo a las necesidades del servicio, previa petición. En el
cómputo anual de septiembre a septiembre, las jornadas pendientes podrán
acumularse al período vacacional , atendiendo a las necesidades del servicio.
En cualquier caso los servicios extraordinarios prestados por cada trabajador no
podrán exceder de 35 horas de su jornada en cómputo trimestral.

Jornada con una tarde (Clave 2 en la RPT)

Jornada de 35 horas semanales con asistencia de una tarde.

El horario a realizar en jornada de tarde podrá acumularse a los períodos de
mayor actividad.

Colectivos a los que afecta principalmente:

- Ejecutivos

- Gestores

- Personal de apoyo a la docencia

- Secretarías de Centro

Jornadas de dos tardes (Clave 3 en la RPT)

Jornada de 35 horas semanales con asistencia de dos tardes.

Colectivos a los que afecta principalmente:

- Gestores Vicerrectorados

- Subdirectores Unidades y Ejecutivos Unidades de Campus

- Personal informático (Técnicos y Programadores)

- Ayudantes y Gestores de Biblioteca y Archivo

- Administradores de Centro

Jornada de cuatro tardes (Clave 4 en la RPT)

Jornada de 35 horas semanales y cuatro tardes obligatorias de lunes a jueves.

Colectivos a los que afecta principalmente:

- Personal informático

- Directores Unidades de Campus

- Administradores de Edifico o Centros especiales

Jornada de Conductores (Claves 5 en la RPT)

Jornada mínima de 40 horas semanales y máxima de 45 horas semanales. En
caso de no realizar servicio, podrá acumularse el exceso sobre treinta y cinco
horas en períodos mensuales.

Jornada de alta disponibilidad (Clave 6 en la RPT)

Este régimen de jornada supone la realización mínima de 40 horas semanales,
con asistencia obligatoria todas las tardes de lunes a jueves e incremento del
horario por necesidades del servicio.

La alta disponibilidad conlleva la percepción de una retribución complementaria
sobre la jornada especial (Clave 1). La retribución por alta disponibilidad se
percibirá en los puestos que tengan definido este tipo de jornada. La revisión
para los puestos de nivel 26 y superiores, así como su asignación a otros
puestos de trabajo, se efectuará por resolución del Rector a propuesta de la
Gerencia. En tal caso de modificarse las condiciones del servicio se pasará al
régimen de jornada 1.

La asignación a los puestos del complemento de alta disponibilidad supone un
régimen de dedicación exclusiva, que será incompatible con el ejercicio de
cualquier otra actividad pública o privada. No obstante, para el ejercicio de
funciones docentes a tiempo parcial o actividades privadas, el Rector podrá
autorizar la compatibilidad siempre que reúnan las condiciones previstas en la
legislación vigente y autorice la dedicación al régimen de jornada 1.

Colectivos con este régimen de jornada asignada en la RPT:

- Equipo Directivo (Responsables de Área o Unidad con nivel 26 y superior)

- Jefes de Gabinete y Técnicos Asesores

- Arquitecto Técnico del Campus

- Un Técnico de Mantenimiento por Campus

- Servicio de Reprografía del Campus

- Directores Unidades Servicio Informático

2. Por los Directores de las Unidades se propondrá a Gerencia el Calendario
anual que formulen sobre la organización del régimen de jornadas dela Unidad
que deberá ser adoptado por acuerdo de sus componentes, con función de las
necesidades del servicio.

3. Se crean las siguientes Comisiones de seguimiento:

1) Una Comisión de Seguimiento constituida por la Gerencia y las
Organizaciones sindicales con representación en la Mesa sindical que, con
periodicidad mínima trimestral, se reunirá para el seguimiento de las incidencias
que puedan producirse en la aplicación del régimen de jornada y el seguimiento
del Acuerdo.

2) Una comisión de Seguimiento por acuerdo de la Junta de gobierno, integrada
por una representación de Decanos y Directores de los Centros Docentes y de
la Gerencia, para el desarrollo de las competencias de los puestos adscritos a
los Centros docentes.

ARTÍCULO 18.

Con anterioridad a la convocatoria de los concursos, por la Gerencia se definirán
las funciones de cada puesto de trabajo y el perfil específico necesario para su
desempeño, con base en las competencias descritas en el documento sobre
"Desarrollo de la Nueva Estructura Organizativa", aprobada por Junta de
Gobierno en diciembre de 1997.

ARTÍCULO 19.

La presente relación de puestos de trabajo entrará en vigor el día 1 de enero de
1999.

Por razones de urgencia podrán proveerse durante 1998 las plazas que resulten
necesarias para la puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas, si bien
el régimen retributivo y el de jornada serán los vigentes para 1998 en puestos de
igual nivel, según la Relación de Puestos de Trabajo publicada en el Boletín
Oficial del Estado del 8 de mayo de 1995.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

1. A partir de la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo el
personal laboral se adscribe a puestos de trabajo de personal funcionario, con el
objetivo de llevar a término el proceso de funcionarización de dicho colectivo, sin
perjuicio de la publicación previa de las convocatorias necesarias para cumplir
dicha finalidad.

2. El personal que opte por no participar en el proceso de funcionarización que
se convoque, permanecerá en su puesto de trabajo como personal laboral a
extinguir.

DISPOSICIÓN FINAL.

A partir de la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo, quedarán
derogados los artículos 4,5,9 y la disposición transitorias segunda del
Reglamento para la implantación de la Relación de Puestos de Trabajo de la
Universidad de Castilla-La Mancha publicado por Resolución de 21 de marzo de
1995.

ANEXO III

PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE PLANTILLA DE LA
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado, la planificación y política de personal tiene como objetivo definir una
línea que permita unificar las plantillas de Personal de Administración y
Servicios, optimizar los costes del capítulo primero del presupuesto universitario,
posibilitar la promoción, la carrera profesional del personal y la estabilidad en el
empleo, a través de los mecanismos propios de la Administración Pública, las
ofertas anuales de empleo público y las convocatorias de provisión de puestos
de trabajo.

Las actuaciones prioritarias para llevarla a cabo se determinan en el denominado
"Plan de consolidación y mejora de plantillas de la UCLM", que tiene como
objetivo básico dotar de los recursos humanos adecuados para dar respuesta a
las exigencias de la comunidad Universitaria, a través de las medidas
propuestas que definen la política de recursos humanos en la organización
universitaria, permitiendo la homogeneización de los distintos colectivos en un
mismo régimen jurídico, la estabilización de la plantilla, su distribución al grado de
cualificación requeridos y a las exigencias, tanto funcionales como geográficas,
que la organización en estos momentos demanda.

Las actuaciones a realizar serán las siguientes:

1. PROMOCIÓN PROFESIONAL

En consonancia con la homogeneización de los diferentes regímenes jurídicos
de personal engloba aspectos tan importantes como la funcionarización del
personal laboral, el incremento de las perspectivas de promoción interna, la
consolidación de plazas temporales.

Los procesos selectivos -funcionarización, promoción interna y consolidación de
empleo- irán acompañados de las correspondientes medidas de apoyo formativo
(temarios, clases presenciales o a distancia, tutorías, etc.) dirigidas de forma
específica a la superación de las pruebas y serán incluidos en los Planes de
Formación.

1.1. PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL.

El proceso de funcionarización se efectuará al grupo de funcionarios equivalente
al grupo laboral a que se pertenezca, siempre que en el momento de la
funcionarización se ostente la titulación requerida para cada grupo de
funcionarios a través del sistema de concurso-oposición. En el caso de no
poseer la titulación correspondiente, la funcionarización se efectuará al grupo
inferior que corresponda a cada trabajador según la titulación que posea.

Con carácter general, en dicho concurso-oposición quedarán eximidos de la
fase de oposición quienes hayan acreditado los conocimientos requeridos en las
pruebas superadas para acceder a la condición de laboral fijo.

Como excepción, los laborales pertenecientes al grupo 1 del Convenio Colectivo
se funcionarizarán al Grupo B, salvo que en la convocatoria de acceso a la
UCLM se exigiera, con carácter excluyente, la titulación de Licenciado o
Ingeniero Superior. No obstante, si optaran por funcionarizarse al grupo A,
deberán realizar el correspondiente concurso-oposición, sin exención de prueba
alguna.

El mismo régimen se aplicará al personal laboral de Centros adscritos que se
integre en la UCLM. A estos efectos, dicho personal se integrará en la UCLM en
las condiciones laborales que tenga el día de la integración del Centro adscrito
de procedencia.

Concluido el proceso de funcionarización se procederá al reconocimiento de la
antigüedad, asignando como complemento personal no absorbible, la diferencia
que pueda existir entre la cuantía a percibir en concepto de trienios de
funcionario y la generada como personal laboral hasta la fecha de la toma de
posesión como personal funcionario, cuando así proceda.

Transitoriamente, con motivo de este proceso excepcional se reconoce la
funcionarización en los términos previstos en el primer párrafo de este apartado
con independencia del grupo a que figure catalogada la plaza en la Relación de
Puestos de Trabajo de la UCLM.

1.2. PROMOCIÓN INTERNA.

Estará dirigida a paliar las carencias de estructuras cualificadas aprovechando la
especialización adquirida por el personal en el desempeño de los puestos de
trabajo, mejorando con ello la capacidad de las plantillas y estructurando
adecuadamente las mismas.

El número de plazas objeto de convocatoria se negociará con los representantes
sindicales mediante las ofertas de empleo público para un período mínimo de
dos años, dentro de los límites presupuestarios que para cada ejercicio se
determine.

La estructura organizativa permite tanto la promoción en sentido vertical desde el
grupo de titulación inferior al inmediato superior, como la integración en sentido
horizontal al mismo grupo de titilación de las Escalas de Administración Especial
a las Escalas de Administración General y viceversa.

El sistema de selección será el concurso-oposición.

1.3. PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO.

En consonancia con la homogeneización de los diferentes regímenes jurídicos
en materia de personal existentes actualmente en la UCLM, el "Plan de
Consolidación y mejora de plantillas" contempla la consolidación de empleo
temporal del personal funcionario interino o temporal, a través del
concurso-oposición.

Concurso:

A) Experiencia profesional. Por cada mes de servicios efectivos prestados en la
UCLM con vínculo de carácter temporal o interino, se valorará con 0'4 puntos. La
valoración únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de
funcionario interino en el grupo que corresponda en la UCLM a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes o hubiera ostentado la
misma en los tres años inmediatamente anteriores a la misma fecha.

B) Formación. Por cursos de formación relacionados con la plaza, 0'25 puntos
por curso realizado en los últimos cinco años. Se valorarán los cursos
homologados por la UCLM o por Administraciones Públicas relacionados con la
plaza.

Oposición:

Para los grupos B, C y D la fase de oposición constará de los ejercicios que se
indican para el proceso de promoción interna.

Para el Grupo E el sistema será el concurso libre.

El personal laboral fijo que desempeña con carácter temporal un puesto en
categoría superior a la que ostenta como personal laboral fijo, podrá participar en
las convocatorias específicas de consolidación de empleo.

1.4. ACCESO A LAS ESCALAS DE LA UCLM.

El ingreso en las Escalas de funcionarios se realizará mediante convocatoria
pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustará
en todo caso a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado.

La promoción o especialidades del mismo grupo de titulación deberá efectuarse,
con respeto a los principios de igualdad mérito y capacidad, entre funcionarios
que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su
contenido profesional y en su nivel técnico.

El personal temporal o interino de la Universidad de Castilla-La Mancha
accederá a las escalas de personal funcionario a través de los procesos de
selección que específicamente se convoquen para la consolidación de empleo,
donde se valorarán los servicios efectivos prestados como funcionario interino o
temporal.

1.5. SISTEMA DE ACCESO A LAS ESCALAS PROPIAS DE CADA ÁREA
FUNCIONAL.

Con la especificidad que para cada Escala resulte necesaria conforme a las
disposiciones vigentes, se establece como sistema de selección el
concurso-oposición.

Proceso selectivo de acceso libre.

Grupo A

Oposición: tres ejercicios

1. Primer ejercicio: Teórico. Desarrollar por escrito dos temas a su elección de
los cuatro que propondrá el Tribunal relacionados con el programa. El ejercicio
tendrá carácter eliminatorio y su cualificación será de 0 a 10 puntos, debiendo
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

2. Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico, de
entre tres propuestos por el Tribunal, mediante el uso de la herramienta
adecuada a las características de la plaza. La calificación será de 0 a 10 puntos.
El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública y el opositor deberá
responder oralmente a las cuestiones que le plantee el Tribunal. Esta parte
podrá modificar la nota anterior en más o menos de 2'5 puntos. El ejercicio será
eliminatorio y la puntuación mínima necesaria para superarlo será de cinco
puntos.

3. Tercer ejercicio: Idiomas. Traducción directa sin diccionario de inglés o
francés o prueba de conversación, a elección del candidato. Calificación entre 0
y 5 puntos, siendo necesario un mínimo de 2'5 puntos para superarlo.

Convocatoria de funcionarización.

El proceso establecido para la funcionarización del personal laboral fijo es el
concurso-oposición, con exención de la fase de oposición a los aspirantes
seleccionados a través de pruebas donde fuera requisito excluyente la titulación
de Licenciado o Ingeniero Superior. Los aspirantes del grupo 1 que opten por
realizar la fase de oposición para su integración en el grupo A deberán realizar
las pruebas sin exención alguna.

Convocatoria de promoción interna.

Los aspirantes quedarán exentos de realizar el tercer ejercicio.

Proceso selectivo de acceso libre

Grupo B

Oposición: Constará de dos ejercicios.

1. Primer ejercicio: Teórico. Consistirá en desarrollar por escrito un tema a su
elección de tres propuestos por el Tribunal basado en el contenido del programa.
El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su calificación entre 0 y 10 puntos,
siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

2. Segundo ejercicio: consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre tres
propuestos por el Tribunal, mediante la utilización de la herramienta adecuada a
las características de la plaza. Calificación entre 0 y 15 puntos. El ejercicio será
leído ante el Tribunal en sesión pública y el opositor deberá responder oralmente
a las cuestiones que le plantee el Tribunal. Esta parte podrá modificar la nota
anterior en más o menos 2,5 puntos. El ejercicio será eliminatorio y la puntuación
mínima necesaria para superarlo será de 7'5 puntos.

Convocatoria de funcionarización.

El proceso establecido para la funcionarización será el concurso-oposición, con
exención de la fase de oposición según especifíca el proceso de
funcionarización.

Convocatoria de promoción interna.

Los aspirantes quedarán exentos de realizar el primer ejercicio.

Proceso selectivo de acceso libre

Grupo C

Oposición: Constará de dos ejercicios:

1. Primer ejercicio: Teórico. Cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas basado en el contenido del programa. El ejercicio tendrá carácter
eliminatorio y su calificación entre 0 y 15 puntos, siendo necesario un mínimo de
7'5 puntos para superarlo.

2. Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico de
entre tres propuestos por el Tribunal basado en el contenido del programa,
utilizando la herramienta adecuada al puesto de trabajo. El ejercicio se calificará
entre 0 y 10 puntos. El ejercicio será eliminatorio y la puntuación mínima
necesaria para superarlo será de 5 puntos.

Convocatoria de funcionarización.

El proceso establecido para la funcionarización será el concurso-oposición, con
exención de la fase de oposición según especifíca el proceso de
funcionarización.

Convocatoria de promoción interna.

Los aspirantes quedarán exentos de realizar el primer ejercicio.

Proceso selectivo de acceso libre

Grupo D

Oposición: Constará de dos ejercicios:

1. Primer ejercicio: Teórico. Cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas basado en el contenido del programa. El ejercicio tendrá carácter
eliminatorio y su calificación entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de
5 puntos para superarlo.

2. Segundo ejercicio: Práctico. Resolver un supuesto práctico, propuesto por el
Tribunal, utilizando la herramienta adecuada a su puesto de trabajo. El ejercicio
será eliminatorio y la calificación entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Convocatoria de funcionarización.

El proceso establecido para la funcionarización será el concurso-oposición, con
exención de la fase de oposición a los aspirantes según especifíca el proceso de
funcionarización.

Convocatoria de promoción interna.

Los aspirantes quedarán exentos de realizar el primer ejercicio.

Proceso selectivo de acceso libre

Grupo E

Oposición: Un ejercicio dividido en dos partes:

1. Primera parte: Teórica. Cuestionario de preguntas con respuestas alternativas
sobre el contenido del programa. El ejercicio será eliminatorio y se calificará entre
0 y 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7'5 puntos para superarlo.

2. Segunda parte: Práctica. Consistirá en resolver un supuesto práctico con
respuestas alternativas sobre funciones relativas al puesto de trabajo. El ejercicio
será eliminatorio y se calificará entre 0 y 15 puntos siendo necesario obtener un
mínimo de 7'5 puntos para superarlo.

Convocatoria de funcionarización.