RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1998, por la que se acuerda la publicación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha (publicado en B.O.E. de 30-9-98).
A consecuencia del "Plan de Consolidación y Ampliación de la Universidad de Castilla-La Mancha", aprobado por el Consejo Social, con fecha 12 de marzo de 1997, previo informe favorable de la Junta de Gobierno de la Universidad, de 10 de marzo de 1997, para la consolidación de las enseñanzas actuales, creación de nuevas titulaciones e integración de los centros adscritos, se aprueba la estructura organizativa de la Universidad de Castilla-La Mancha, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10 de diciembre de 1997.
La estructura organizativa aprobada implica una reorganización de las estructuras administrativas de Campus y las plantillas de Centros, reforzar el equipo técnico de Servicios Generales, reorganizar y reforzar los Servicios Informáticos, descentralizar y potenciar ele Área de Investigación y la Oficina de Gestión de Infraestructuras y consolidar las estructuras de la Biblioteca Universitaria y el apoyo a los Departamentos.
Por este motivo, se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 22 de julio de 1998, que supone una modificación de la relación de puestos de trabajo publicada por Resolución de esta Universidad, de fecha 21 de marzo de 1995 (B.O.E. de 8 de mayo).
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1994, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, ha acordado:
PRIMERO.- Publicar la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, según consta en el anexo I. (Dicho anexo se puede consultar en B.O.E. de 30-9-98 y en la página Web de la Universidad disponible en Internet).
SEGUNDO.- Proceder a la actualización del Reglamento para la implantación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha publicado por Resolución de 21 de marzo de 1995, Boletín Oficial del Estado del 8 de mayo, que queda modificado según consta en el anexo II.
TERCERO.- Publicar el "Plan de Consolidación y Mejora de Plantillas de la Universidad de Castilla-La Mancha", según consta en el anexo III adjunto.
CUARTO.- La implantación de la presente relación de puestos de trabajo se efectuará en función de las disponibilidades presupuestarias a partir del 1 de enero de 1999. El coste se encuentra dentro de los términos acordados en el "Plan de Consolidación y Ampliación de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobado por la Junta de Gobierno y el Consejo Social de esta Universidad.
QUINTO.- El régimen retributivo y de dedicación de los puestos de trabajo entrará en vigor el 1 de enero de 1999. Las plazas de la estructura organizativa aprobada que por razones de urgencia se provean durante 1998, estarán sujetas al régimen retributivo y a las jornadas vigentes para 1998, según la Relación de Puestos de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado del 8 de mayo de 1995.
Ciudad Real, 1 de septiembre de 1998. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
ANEXO II
ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA UCLM, PUBLICADO POR RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 1995 (B.O.E. DE 8 DE MAYO)
Con motivo de la aprobación por la Junta de Gobierno de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, con fecha 22 de julio de 1998, procede actualizar el articulado del Reglamento de implantación de la misma que queda modificado como sigue:
ARTÍCULO 2.
El "Desarrollo de la Nueva Estructura Organizativa", aprobada por Junta de Gobierno en diciembre de 1997, es el conjunto básico de organización dirigido a la elaboración de la relación de puestos de trabajo, a través de los principios generales de organización que inspiran la misma y que figuran incluidos en el capítulo 2 del documento, que configura la administración universitaria en torno a las áreas funcionales necesarias para el desarrollo de la actividad general o sectorial de la Universidad, agrupando los recursos humanos en equipos de trabajo, planificando los efectivos en cada uno de ellos, conforme a los criterios de cálculo desarrollados en el capítulo 3 del citado documento, cuya cobertura estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
ARTÍCULO 3.
Con carácter general, los puestos de trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha serán desempeñados por funcionarios públicos, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado c) del artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
La estructura organizativa plantea la unificación de plantillas del personal de administración y servicios, permitiendo a través de los procesos de funcionarización, la integración del personal laboral en las Escalas de personal funcionario, que quedarán clasificadas en Escalas de Administración General y Escalas de Administración Especial, posibilidad prevista en los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha mediante la disposición adicional aprobada por el Claustro Universitario con fecha 7 de julio de 1998, a tales efectos.
Las Escalas de personal funcionario de la UCLM se clasificarán en Escalas de Administración General y Escalas de Administración Especial.
1. Escalas de Administración General:
Grupo A: Con titulación universitaria superior o equivalente, podrán incluir entre otras, las Escalas:
- Técnica
- Superior de sistemas y Tecnología de la Información
- Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos
Grupo B: Con titulación de diplomado universitario o equivalente, podrá incluir, entre otras, las Escalas:
- De Gestión, con las especialidades de : Administración General, Económica y financiera, y Auditoría
- Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos
- Escala de Gestión de Sistemas e Informática
Grupo C: Con titulación de bachiller superior o equivalente, podrá incluir entre otras, las Escalas:
- Administrativa
- Técnica auxiliar de informática
- Gestor Técnico de Biblioteca y Archivo
- Técnico de servicios
Grupo D: Con titulación de graduado escolar o equivalente, podrá incluir entre otras las Escalas:
- Auxiliar Administrativa
- Gestor de Servicios
Grupo E: Con titulación de certificado de escolaridad, podrá incluir entre otras las Escalas:
- Subalterna
2. Escalas de Administración Especial:
Pertenecerán a la Escala de Administración Especial los funcionarios que desarrollen tareas que tengan atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión u oficio.
En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en Técnicos Superiores, Medios, Auxiliares, Personal de Oficios, clasificados respectivamente en los grupos A, B, C y D.
Podrá incluir, entre otras, las siguientes Escalas, cuya relación es enunciativa y no limitativa:
- Escala de Conductores
- Escala de Laboratorios
- Escala de Diseño y Artes Gráficas
- Escala de Servicios
- Plazas de cometido especial, que incluirá, entre otras, las plazas de Arquitecto, Ingeniero Técnico, Aparejador, Mantenimiento, Deportes, Salud, Calidad.
ARTÍCULO 11.
1.- Para conseguir un mayor grado de flexibilidad organizativa que permita adaptar el trabajo a los períodos críticos de actividad y a las necesidades del servicio se determinan diferentes regímenes de jornada de trabajo, con el fin de mejorar el servicio a la comunidad universitaria y a la sociedad, en general.
Cada puesto lleva inherente el desempeño de alguno de los siguientes regímenes de jornada de trabajo.
Jornada Especial (Clave 1 en la RPT)
Jornada de 35 horas semanales
1) Jornada en régimen de mañana. En horario de mañana de 9 a 14'30 horas, con asistencia de cuatro tardes obligatorias de lunes a jueves, acumulando las horas del viernes a los períodos de mayor actividad.
Colectivos a los que afecta principalmente:
- Responsables de Gabinete
- Secretarias de Consejo Social, Equipo Rectoral y Gerencia.
- Directores de Unidad o asimilados (personal con este tipo de jornada en la relación).
En el caso de secretarías de cargo o asimilados, podrán acumularse las horas de trabajo, previo
acuerdo con el cargo correspondiente a los períodos de mayor actividad. Este régimen particular deberá ser comunicado anualmente a la Gerencia.
2) Personal de Laboratorios. Se adaptará a las necesidades de las prácticas docentes que figuran en el calendario académico. Con respecto a las horas dedicadas a la atención a la investigación, el calendario anual deberá ser presentado a la Gerencia.
3) Personal en régimen de turnos (mañana, tarde o jornada partida), incluidos sábados y domingos en los casos en que por razones del servicio sea preciso.
Colectivos a los que afecta principalmente:
- Auxiliares de servicio
- Oficiales de servicio
- Responsables de Edificio
- Responsables de Campus
- Oficiales de información, Comunicación y Registro.
En caso de no haber acuerdo expreso de los trabajadores del servicio, los turnos de mañana o tarde serán rotatorios mensualmente. Aproximadamente un tercio de la plantilla realizará el servicio en turno de tarde, mientras que el resto lo hará en el de mañana.
Los servicios extraordinarios realizados en sábados y festivos (incluyendo la festividad del Centro como tal), tendrán una compensación del 150% en reducción de jornadas de trabajo; en cuanto a los servicios extraordinarios prestados de lunes a viernes la compensación se hará al 100%. La compensación se podrá ejercer voluntariamente en cualquier momento, en días sueltos, atendiendo a las necesidades del servicio, previa petición. En el cómputo anual de septiembre a septiembre, las jornadas pendientes podrán acumularse al período vacacional , atendiendo a las necesidades del servicio. En cualquier caso los servicios extraordinarios prestados por cada trabajador no podrán exceder de 35 horas de su jornada en cómputo trimestral.
Jornada con una tarde (Clave 2 en la RPT)
Jornada de 35 horas semanales con asistencia de una tarde.
El horario a realizar en jornada de tarde podrá acumularse a los períodos de mayor actividad.
Colectivos a los que afecta principalmente:
- Ejecutivos
- Gestores
- Personal de apoyo a la docencia
- Secretarías de Centro
Jornadas de dos tardes (Clave 3 en la RPT)
Jornada de 35 horas semanales con asistencia de dos tardes.
Colectivos a los que afecta principalmente:
- Gestores Vicerrectorados
- Subdirectores Unidades y Ejecutivos Unidades de Campus
- Personal informático (Técnicos y Programadores)
- Ayudantes y Gestores de Biblioteca y Archivo
- Administradores de Centro
Jornada de cuatro tardes (Clave 4 en la RPT)
Jornada de 35 horas semanales y cuatro tardes obligatorias de lunes a jueves.
Colectivos a los que afecta principalmente:
- Personal informático
- Directores Unidades de Campus
- Administradores de Edifico o Centros especiales
Jornada de Conductores (Claves 5 en la RPT)
Jornada mínima de 40 horas semanales y máxima de 45 horas semanales. En caso de no realizar servicio, podrá acumularse el exceso sobre treinta y cinco horas en períodos mensuales.
Jornada de alta disponibilidad (Clave 6 en la RPT)
Este régimen de jornada supone la realización mínima de 40 horas semanales, con asistencia obligatoria todas las tardes de lunes a jueves e incremento del horario por necesidades del servicio.
La alta disponibilidad conlleva la percepción de una retribución complementaria sobre la jornada especial (Clave 1). La retribución por alta disponibilidad se percibirá en los puestos que tengan definido este tipo de jornada. La revisión para los puestos de nivel 26 y superiores, así como su asignación a otros puestos de trabajo, se efectuará por resolución del Rector a propuesta de la Gerencia. En tal caso de modificarse las condiciones del servicio se pasará al régimen de jornada 1.
La asignación a los puestos del complemento de alta disponibilidad supone un régimen de dedicación exclusiva, que será incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada. No obstante, para el ejercicio de funciones docentes a tiempo parcial o actividades privadas, el Rector podrá autorizar la compatibilidad siempre que reúnan las condiciones previstas en la legislación vigente y autorice la dedicación al régimen de jornada 1.
Colectivos con este régimen de jornada asignada en la RPT:
- Equipo Directivo (Responsables de Área o Unidad con nivel 26 y superior)
- Jefes de Gabinete y Técnicos Asesores
- Arquitecto Técnico del Campus
- Un Técnico de Mantenimiento por Campus
- Servicio de Reprografía del Campus
- Directores Unidades Servicio Informático
2. Por los Directores de las Unidades se propondrá a Gerencia el Calendario anual que formulen sobre la organización del régimen de jornadas dela Unidad que deberá ser adoptado por acuerdo de sus componentes, con función de las necesidades del servicio.
3. Se crean las siguientes Comisiones de seguimiento:
1) Una Comisión de Seguimiento constituida por la Gerencia y las Organizaciones sindicales con representación en la Mesa sindical que, con periodicidad mínima trimestral, se reunirá para el seguimiento de las incidencias que puedan producirse en la aplicación del régimen de jornada y el seguimiento del Acuerdo.
2) Una comisión de Seguimiento por acuerdo de la Junta de gobierno, integrada por una representación de Decanos y Directores de los Centros Docentes y de la Gerencia, para el desarrollo de las competencias de los puestos adscritos a los Centros docentes.
ARTÍCULO 18.
Con anterioridad a la convocatoria de los concursos, por la Gerencia se definirán las funciones de cada puesto de trabajo y el perfil específico necesario para su desempeño, con base en las competencias descritas en el documento sobre "Desarrollo de la Nueva Estructura Organizativa", aprobada por Junta de Gobierno en diciembre de 1997.
ARTÍCULO 19.
La presente relación de puestos de trabajo entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.
Por razones de urgencia podrán proveerse durante 1998 las plazas que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas, si bien el régimen retributivo y el de jornada serán los vigentes para 1998 en puestos de igual nivel, según la Relación de Puestos de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado del 8 de mayo de 1995.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
1. A partir de la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo el personal laboral se adscribe a puestos de trabajo de personal funcionario, con el objetivo de llevar a término el proceso de funcionarización de dicho colectivo, sin perjuicio de la publicación previa de las convocatorias necesarias para cumplir dicha finalidad.
2. El personal que opte por no participar en el proceso de funcionarización que se convoque, permanecerá en su puesto de trabajo como personal laboral a extinguir.
DISPOSICIÓN FINAL.
A partir de la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo, quedarán derogados los artículos 4,5,9 y la disposición transitorias segunda del Reglamento para la implantación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha publicado por Resolución de 21 de marzo de 1995.
ANEXO III
PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE PLANTILLA DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, la planificación y política de personal tiene como objetivo definir una línea que permita unificar las plantillas de Personal de Administración y Servicios, optimizar los costes del capítulo primero del presupuesto universitario, posibilitar la promoción, la carrera profesional del personal y la estabilidad en el empleo, a través de los mecanismos propios de la Administración Pública, las ofertas anuales de empleo público y las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
Las actuaciones prioritarias para llevarla a cabo se determinan en el denominado "Plan de consolidación y mejora de plantillas de la UCLM", que tiene como objetivo básico dotar de los recursos humanos adecuados para dar respuesta a las exigencias de la comunidad Universitaria, a través de las medidas propuestas que definen la política de recursos humanos en la organización universitaria, permitiendo la homogeneización de los distintos colectivos en un mismo régimen jurídico, la estabilización de la plantilla, su distribución al grado de cualificación requeridos y a las exigencias, tanto funcionales como geográficas, que la organización en estos momentos demanda.
Las actuaciones a realizar serán las siguientes:
1. PROMOCIÓN PROFESIONAL
En consonancia con la homogeneización de los diferentes regímenes jurídicos de personal engloba aspectos tan importantes como la funcionarización del personal laboral, el incremento de las perspectivas de promoción interna, la consolidación de plazas temporales.
Los procesos selectivos -funcionarización, promoción interna y consolidación de empleo- irán acompañados de las correspondientes medidas de apoyo formativo (temarios, clases presenciales o a distancia, tutorías, etc.) dirigidas de forma específica a la superación de las pruebas y serán incluidos en los Planes de Formación.
1.1. PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL.
El proceso de funcionarización se efectuará al grupo de funcionarios equivalente al grupo laboral a que se pertenezca, siempre que en el momento de la funcionarización se ostente la titulación requerida para cada grupo de funcionarios a través del sistema de concurso-oposición. En el caso de no poseer la titulación correspondiente, la funcionarización se efectuará al grupo inferior que corresponda a cada trabajador según la titulación que posea.
Con carácter general, en dicho concurso-oposición quedarán eximidos de la fase de oposición quienes hayan acreditado los conocimientos requeridos en las pruebas superadas para acceder a la condición de laboral fijo.
Como excepción, los laborales pertenecientes al grupo 1 del Convenio Colectivo se funcionarizarán al Grupo B, salvo que en la convocatoria de acceso a la UCLM se exigiera, con carácter excluyente, la titulación de Licenciado o Ingeniero Superior. No obstante, si optaran por funcionarizarse al grupo A, deberán realizar el correspondiente concurso-oposición, sin exención de prueba alguna.
El mismo régimen se aplicará al personal laboral de Centros adscritos que se integre en la UCLM. A estos efectos, dicho personal se integrará en la UCLM en las condiciones laborales que tenga el día de la integración del Centro adscrito de procedencia.
Concluido el proceso de funcionarización se procederá al reconocimiento de la antigüedad, asignando como complemento personal no absorbible, la diferencia que pueda existir entre la cuantía a percibir en concepto de trienios de funcionario y la generada como personal laboral hasta la fecha de la toma de posesión como personal funcionario, cuando así proceda.
Transitoriamente, con motivo de este proceso excepcional se reconoce la funcionarización en los términos previstos en el primer párrafo de este apartado con independencia del grupo a que figure catalogada la plaza en la Relación de Puestos de Trabajo de la UCLM.
1.2. PROMOCIÓN INTERNA.
Estará dirigida a paliar las carencias de estructuras cualificadas aprovechando la especialización adquirida por el personal en el desempeño de los puestos de trabajo, mejorando con ello la capacidad de las plantillas y estructurando adecuadamente las mismas.
El número de plazas objeto de convocatoria se negociará con los representantes sindicales mediante las ofertas de empleo público para un período mínimo de dos años, dentro de los límites presupuestarios que para cada ejercicio se determine.
La estructura organizativa permite tanto la promoción en sentido vertical desde el grupo de titulación inferior al inmediato superior, como la integración en sentido horizontal al mismo grupo de titilación de las Escalas de Administración Especial a las Escalas de Administración General y viceversa.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
1.3. PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO.
En consonancia con la homogeneización de los diferentes regímenes jurídicos en materia de personal existentes actualmente en la UCLM, el "Plan de Consolidación y mejora de plantillas" contempla la consolidación de empleo temporal del personal funcionario interino o temporal, a través del concurso-oposición.
Concurso:
A) Experiencia profesional. Por cada mes de servicios efectivos prestados en la UCLM con vínculo de carácter temporal o interino, se valorará con 0'4 puntos. La valoración únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino en el grupo que corresponda en la UCLM a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o hubiera ostentado la misma en los tres años inmediatamente anteriores a la misma fecha.
B) Formación. Por cursos de formación relacionados con la plaza, 0'25 puntos por curso realizado en los últimos cinco años. Se valorarán los cursos homologados por la UCLM o por Administraciones Públicas relacionados con la plaza.
Oposición:
Para los grupos B, C y D la fase de oposición constará de los ejercicios que se indican para el proceso de promoción interna.
Para el Grupo E el sistema será el concurso libre.
El personal laboral fijo que desempeña con carácter temporal un puesto en categoría superior a la que ostenta como personal laboral fijo, podrá participar en las convocatorias específicas de consolidación de empleo.
1.4. ACCESO A LAS ESCALAS DE LA UCLM.
El ingreso en las Escalas de funcionarios se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
La promoción o especialidades del mismo grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a los principios de igualdad mérito y capacidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.
El personal temporal o interino de la Universidad de Castilla-La Mancha accederá a las escalas de personal funcionario a través de los procesos de selección que específicamente se convoquen para la consolidación de empleo, donde se valorarán los servicios efectivos prestados como funcionario interino o temporal.
1.5. SISTEMA DE ACCESO A LAS ESCALAS PROPIAS DE CADA ÁREA FUNCIONAL.
Con la especificidad que para cada Escala resulte necesaria conforme a las disposiciones vigentes, se establece como sistema de selección el concurso-oposición.
Proceso selectivo de acceso libre.
Grupo A
Oposición: tres ejercicios
1. Primer ejercicio: Teórico. Desarrollar por escrito dos temas a su elección de los cuatro que propondrá el Tribunal relacionados con el programa. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su cualificación será de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
2. Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, mediante el uso de la herramienta adecuada a las características de la plaza. La calificación será de 0 a 10 puntos. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública y el opositor deberá responder oralmente a las cuestiones que le plantee el Tribunal. Esta parte podrá modificar la nota anterior en más o menos de 2'5 puntos. El ejercicio será eliminatorio y la puntuación mínima necesaria para superarlo será de cinco puntos.
3. Tercer ejercicio: Idiomas. Traducción directa sin diccionario de inglés o francés o prueba de conversación, a elección del candidato. Calificación entre 0 y 5 puntos, siendo necesario un mínimo de 2'5 puntos para superarlo.
Convocatoria de funcionarización.
El proceso establecido para la funcionarización del personal laboral fijo es el concurso-oposición, con exención de la fase de oposición a los aspirantes seleccionados a través de pruebas donde fuera requisito excluyente la titulación de Licenciado o Ingeniero Superior. Los aspirantes del grupo 1 que opten por realizar la fase de oposición para su integración en el grupo A deberán realizar las pruebas sin exención alguna.
Convocatoria de promoción interna.
Los aspirantes quedarán exentos de realizar el tercer ejercicio.
Proceso selectivo de acceso libre
Grupo B
Oposición: Constará de dos ejercicios.
1. Primer ejercicio: Teórico. Consistirá en desarrollar por escrito un tema a su elección de tres propuestos por el Tribunal basado en el contenido del programa. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su calificación entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.
2. Segundo ejercicio: consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, mediante la utilización de la herramienta adecuada a las características de la plaza. Calificación entre 0 y 15 puntos. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública y el opositor deberá responder oralmente a las cuestiones que le plantee el Tribunal. Esta parte podrá modificar la nota anterior en más o menos 2,5 puntos. El ejercicio será eliminatorio y la puntuación mínima necesaria para superarlo será de 7'5 puntos.
Convocatoria de funcionarización.
El proceso establecido para la funcionarización será el concurso-oposición, con exención de la fase de oposición según especifíca el proceso de funcionarización.
Convocatoria de promoción interna.
Los aspirantes quedarán exentos de realizar el primer ejercicio.
Proceso selectivo de acceso libre
Grupo C
Oposición: Constará de dos ejercicios:
1. Primer ejercicio: Teórico. Cuestionario de preguntas con respuestas alternativas basado en el contenido del programa. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su calificación entre 0 y 15 puntos, siendo necesario un mínimo de 7'5 puntos para superarlo.
2. Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico de entre tres propuestos por el Tribunal basado en el contenido del programa, utilizando la herramienta adecuada al puesto de trabajo. El ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos. El ejercicio será eliminatorio y la puntuación mínima necesaria para superarlo será de 5 puntos.
Convocatoria de funcionarización.
El proceso establecido para la funcionarización será el concurso-oposición, con exención de la fase de oposición según especifíca el proceso de funcionarización.
Convocatoria de promoción interna.
Los aspirantes quedarán exentos de realizar el primer ejercicio.
Proceso selectivo de acceso libre
Grupo D
Oposición: Constará de dos ejercicios:
1. Primer ejercicio: Teórico. Cuestionario de preguntas con respuestas alternativas basado en el contenido del programa. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su calificación entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.
2. Segundo ejercicio: Práctico. Resolver un supuesto práctico, propuesto por el Tribunal, utilizando la herramienta adecuada a su puesto de trabajo. El ejercicio será eliminatorio y la calificación entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Convocatoria de funcionarización.
El proceso establecido para la funcionarización será el concurso-oposición, con exención de la fase de oposición a los aspirantes según especifíca el proceso de funcionarización.
Convocatoria de promoción interna.
Los aspirantes quedarán exentos de realizar el primer ejercicio.
Proceso selectivo de acceso libre
Grupo E
Oposición: Un ejercicio dividido en dos partes:
1. Primera parte: Teórica. Cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa. El ejercicio será eliminatorio y se calificará entre 0 y 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7'5 puntos para superarlo.
2. Segunda parte: Práctica. Consistirá en resolver un supuesto práctico con respuestas alternativas sobre funciones relativas al puesto de trabajo. El ejercicio será eliminatorio y se calificará entre 0 y 15 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 7'5 puntos para superarlo.
Convocatoria de funcionarización.