Documentación Andalucía

PROPUESTAS DEL COLECTIVO DE INTERINOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

PRIMERO

La Asamblea de Interinos exige a la Administración un compromiso expreso y por escrito de ESTABILIDAD INDEFINIDA del colectivo de funcionarios interinos.

SEGUNDO

La Asamblea de Interinos, en relación con el procedimiento de acceso a la función pública, exige la inmediata anulación del consurso-oposición libre y la convocatoria urgente de un Concurso.

TERCERO

La Asamblea de Interinos exige que no se realicen Concursos de Traslados de aquellos puestos base ocupados por personal interino y la paralización de aquellos procesos que puedan afectar a la integración efectiva del colectivo.

Asimismo exige la anulación de la Instrucción de la Secretaría General para la Administración Pública sobre criterios de desplazamiento y reubicación del personal interino y que se habiliten las fórmulas necesarias para que el personal interino pueda ocupar los puestos vacantes, procediéndose, en su caso, a la dotación de aquellos desdotados.

CUARTO

La Asamblea de Interinos exige la paralización de todas las ofertas públicas de empleo, hasta que no se solucione la problemática de este colectivo.

QUINTO

La Asamblea de Interinos exige a la Consejería de Gobernación la habilitación de mecanismos de comunicación entre la Administración y el colectivo en todos aquellos asuntos que afecten al personal interino.


ACUERDO DE 27 DE JULIO DE 1999, ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES U.G.T., CC.OO. Y CSI-CSIF, SOBRE EMPLEO PÚBLICO.


En Sevilla, a 27 de julio de 1999,


REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dª. Carmen Hermosín Bono, Consejera de Gobernación y Justicia, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida;

De otra, D. Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; D. Juan Manuel Velardo Hernández, Secretario de Acción Sindical de la Federación Sindical de Administración Pública de CC.OO. de Andalucía; y D. Manuel Salvador Plaza, Presidente Territorial del Sector Autonómico de CSI-CSIF de Andalucía; con la representación legal que por sus cargos tienen atribuida;


EXPONEN

La firma en febrero de este año del Acuerdo sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas como medida de creación de empleo ha significado un paso capital en nuestra Administración general. Si bien la creación de empleo era el objetivo principal del Acuerdo, también contemplaba la necesidad de dar solución a distintos problemas de inestabilidad y precariedad que afectan a diversos colectivos de la Administración general de la Junta de Andalucía.

De esta forma, hay que abordar la regulación de materias propias de empleo público que se ven afectadas por la singularidad de la reducción de la jornada de trabajo a 35 horas.

No se puede olvidar en el momento actual la situación del personal interino acogido al acuerdo de estabilidad, para el cual es necesario volver a ratificar el compromiso de estabilidad.

La realización de tan importantes objetivos, en el ámbito del personal laboral, requiere, además, la articulación de los mecanismos necesarios que hagan posible su consecución de la forma más ágil. Por ello resulta imprescindible, de un lado, que los procesos de provisión que se deriven de la Oferta de 1999 se puedan compatibilizar en su puesta en marcha con los pendientes de la Oferta correspondiente a 1996, en el mismo orden de ejecución para los procesos actualmente vigentes y exceptuando los ya convocados y resueltos; y de otro, sentar las bases para que la consolidación prevista en el V Convenio vaya aparejada con la creación de nuevo empleo.

De esta forma, hay que tener presente las materias propias de empleo público del personal laboral que se ven afectadas por la singularidad de la reducción de la jornada de trabajo a 35 horas desde el doble punto de vista de la creación y provisión de nuevos puestos, de la estabilización de situaciones preexistentes.

El V Convenio Colectivo, en su artículo 18.3 y en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 3º, ya preveía esos objetivos generales, expresivos de la voluntad de los firmantes de formular acuerdos como los que ahora se pretende materializar, conteniendo, incluso, compromisos concretos para determinados colectivos como los recogidos en la Disposición Transitoria Segunda; y señala las vías necesarias para llevar a cabo todo lo necesario tal como se desprende de los propios preceptos mencionados y de las facultades otorgadas en artículo 14.2 y 8.3 a la Comisión del Convenio.

En consecuencia, las partes firmantes, han adoptado el siguiente

 

ACUERDO

PRIMERO. Sistemas de selección del personal funcionario.

Para la Oferta de empleo público correspondiente a 1999 seguirán aplicándose los sistemas de selección establecidos en el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes firmantes acuerdan desarrollar el sistema de concurso-oposición como sistema preferente de selección del personal funcionario de carrera en los futuros procesos según lo acordado en la reunión de la Mesa Sectorial de Administración general de 19 de mayo de 1999, con la necesaria y oportuna modificación normativa que corresponda.

 

SEGUNDO. Promoción interna del personal funcionario.

Para la Oferta de empleo público de 1999 las plazas que se ofrezcan para promoción interna serán independientes de aquéllas que se oferten para el acceso libre, cuantificándose en el 50% de las que efectivamente se oferten al acceso libre. Las convocatorias también serán independientes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes firmantes se comprometen a negociar en Mesa Sectorial la articulación de los procesos futuros de promoción interna, así como, en su caso, las pruebas a realizar, todo ello con el contenido y alcance del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo en la Administración general de la Junta de Andalucía, de 26 de febrero de 1996, así como la cuantificación de plazas que se destinen a la misma, que será el mayor número posible atendiendo las expectativas de promoción del personal.

 

TERCERO. Provisión de puestos por concurso del personal funcionario.

En el baremo que se aplique para la provisión de puestos de trabajo por concurso se negociará la corrección oportuna de forma que se module la valoración del trabajo desarrollado en forma diferente a la de funcionario de carrera, al objeto de que los procesos de consolidación, y sus resultados y efectos, sean compatibles y garanticen el derecho a la carrera administrativa de los funcionarios, así como el movimiento continuo de funcionarios en una misma Consejería u Organismo autónomo en el período de los dos años desde la obtención por concurso del último puesto.

La Administración se compromete a proponer al Consejo de Gobierno las reformas normativas que fueran necesarias. En los próximos concursos que se convoquen por cada Consejería se ofertarán todos los puestos vacantes u ocupados provisionalmente y susceptibles de ser convocados, siempre que su reserva no obedezca a justificados motivos de organización de la Consejería y de la planificación de sus recursos humanos.

En materia de provisión de puestos con carácter provisional por el sistema del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y con objeto de conseguir una mayor objetividad, se establecerá un sistema regulado basado en un baremo sencillo que será de aplicación en todos los casos.

 

CUARTO. Convocatorias para el proceso de funcionarización.

Las convocatorias para el proceso de funcionarización se ajustarán a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre y su publicación será durante el presente año, acordándose con las organizaciones sindicales firmantes el tipo de pruebas a realizar.

QUINTO. Personal interino acogido al acuerdo de estabilidad.

El compromiso de estabilidad y consolidación a que se refiere el prorrogado Acuerdo de condiciones de trabajo en la Administración general de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1996 se ratifica expresamente por las partes, garantizándose su mantenimiento hasta la total resolución de la consolidación del colectivo, por los procesos oportunos.

Con objeto de sustituir este empleo interino por un empleo definitivo se convocará un concurso de acuerdo con el sistema establecido en el art. 39 de la Ley estatal 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Este concurso, básicamente, contendría como elementos a valorar, la experiencia en los puestos de trabajo desempeñados, los cursos de formación, las titulaciones académicas, la superación de pruebas selectivas y la elaboración de una Memoria.


SEXTO. Integración de los procesos derivados de las Ofertas de empleo público de 1996 y 1999 del personal laboral.

Los procesos selectivos pendientes de la Oferta de empleo público de 1996 y los correspondientes a la Oferta de empleo públicop de 1999 se convocarán y resolverán conjuntamente.

La ejecución de dichos procesos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto para los procesos actualmente pendientes de convocar en relación con la Oferta de 1996, exceptuándose para los puestos derivados de la Oferta de 1999 los ya convocados respecto de la de 1996.

 

SÉPTIMO. Sistemas de selección del personal laboral.

El sistema de selección para los concursos de promoción y de acceso a la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía es el de concurso de méritos actualmente vigente.

No obstante lo anterior, las partes firmantes acuerdan que, para procesos futuros, serán establecidos otros sistemas de selección.

 

OCTAVO. Concursos de promoción del personal laboral.

Las plazas que se ofrezcan para el concurso conjunto de promoción serán las 1.300 establecidas en el párrafo tercero del apartado Quinto del Acuerdo de la Comisión de 11 de diciembre de 1997, las 115 establecidas en el apartado primero del Acuerdo de la Comisión de 8 de septiembre de 1998, más las que se acuerden en el curso de la negociación de las bases de la convocatoria, que podrían alcanzar el cien por cien, teniendo siempre presente las posibilidades efectivas de promoción y las necesidades de la organización .

 

NOVENO. Personal contratado a través del Capítulo VI del Presupuesto de Gastos .

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Convenio colectivo, una vez determinadas las necesidades de empleo permanente y estructural a que se refiere la misma, se convocará un proceso concursal de contratación indefinida en las categorías correspondientes que dé cobertura a tales necesidades.

En dicho proceso, que podrá celebrarse descentralizadamente por cada una de las Consejerías afectadas, se tendrán en cuenta, de forma ponderada, los méritos adquiridos en la ocupación de los puestos cuya necesidad haya devenido permanente.

Una vez terminado el proceso anterior, se determinará la plena integración en el ámbito del Convenio Colectivo del personal afectado previa la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

 

DÉCIMO. Bolsas de trabajo complementarias para personal laboral.

Se crean Bolsas de trabajo de ámbito provincial y complementarias a las actuales que estarán integradas por los trabajadores cuyos contratos se hubieran extinguido a consecuencia de la resolución de los procesos selectivos de acceso extraordinario, traslado y promoción celebrados en virtud de los Acuerdos de la Comisión de 11 de diciembre de 1997, salvo los que hubieran pertenecido a las Colsas actualmente vigentes, que volverán a las mismas de acuerdo con la posición que en ellas les correspondiera.

El funcionamiento y gestión de estas Bolsas se determinará por un Acuerdo posterior de esta Comisión.

 

UNDÉCIMO. Compromiso de interpretación.

Las partes firmantes se comprometes a interpretar de buena fe, en caso de conflicto, lo establecido en el presente Acuerdo, acudiendo a la fórmula de la mediación, si fuera necesario.

 

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

CARMEN HERMOSÍN BONO.- Consejera de Gobernación y Justicia

ANTONIO TIRADO BLANCO.- Secr. Gral. FSP de UGT-A

JUAN M. VELARDO HERNÁNDEZ.- Secr. De Acción Sindical de FSAP de CC.OO.-A 

MANUEL SALVADOR PLAZA.- Presidente Territorial del Sector          Autonómico del CSI-CSIF