DOGV 4702 de 1 de marzo de 2004
Publicación del Acuerdo para la estabilidad laboral de 7/10/2003

 

 

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se regula el depósito y publicación del Acuerdo suscrito entre la administración del Consell de la Generalitat Valenciana y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Función Pública para la estabilidad laboral y la promoción profesional de sus empleados públicos, con las modificaciones acordadas en 23 de diciembre de 2003. [2004/F2061]

 

Visto el texto del Acuerdo para la estabilidad laboral y la promoción profesional de sus empleados públicos, suscrito en fecha 7 de octubre de 2003 y de acuerdo con las modificaciones incorporadas el 23 de diciembre de 2003, entre la administración del Consell de la Generalitat Valenciana y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Función Pública, IGEVA, FSP-UGT-PV, CSI-CSIF, CEMSATSE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y la Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos, el director general de Trabajo y Seguridad Laboral, acuerda:

 

Primero

Depositar el acuerdo en la oficina pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, adscrita a esta dirección general.

 

Segundo

Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 13 de febrero de 2004.– El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

 

 

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para la Estabilidad Laboral y la Promoción Profesional de sus Empleados Públicos, con las modificaciones acordadas en 23 de diciembre de 2003

 

En Valencia, a 7 de octubre de 2003, la administración del Consell de la Generalitat Valenciana y las organizaciones sindicales abajo firmantes, representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública, manifiestan:

Que el mantenimiento del empleo no estable en los puestos de trabajo carácter fijo o estructural en torno al 10% de la plantilla, así como la articulación de todos los instrumentos necesarios que posibiliten y favorezcan la promoción profesional de los empleados públicos, constituyen actualmente los objetivos prioritarios, tanto de la administración como de las organizaciones sindicales.

Que se encuentra vigente un acuerdo alcanzado en este mismo foro de negociación el día 12 de julio de 2001, que incidía en lo esencial en dichos objetivos y procede que, sin renunciar a dicha vigencia, sea adaptado a las circunstancias actuales estableciendo un nuevo calendario de ejecución y mejorando los medios e instrumentos allí previstos para alcanzar los objetivos.

Que todos convienen asimismo en que, dada la complejidad que comporta acometer y hacer compatible las metas propuestas en las circunstancias actuales, resulta imprescindible diseñar y ejecutar medidas de carácter excepcional, que por ello deberán definirse con el rango normativo suficiente, incluso el legal, que puedan inspirar otros procesos de negociación en el ámbito de otras administraciones públicas.

En virtud de todo lo expuesto,

 

Acuerdan

 

Primero. Modificación de la Ley de Función Pública Valenciana

El Gobierno Valenciano incluirá en el Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el año 2004, que remitirá próximamente a las Cortes, y con fundamento en la situación de excepcionalidad existente respecto a la estabilidad laboral y a la promoción profesional de los empleados públicos, las siguientes disposiciones en materia de función pública:

– La adopción de un sistema transitorio de promoción interna de los funcionarios que, para los de administración general consistirá, fundamentalmente, en la conversión directa de plazas, y para los de administración especial en la reserva de un porcentaje de vacantes cuando no sea posible la conversión directa, todo ello con el número de plazas y en la forma que se determine por la administración, previa negociación con los representantes de los empleados públicos.

– La aprobación de un Plan de Estabilidad Laboral y el mandato al Gobierno Valenciano para que lo desarrolle mediante decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, y al que incorporará las ofertas de empleo público vigentes, excepto las convocatorias ya publicadas, en el que las pruebas selectivas de acceso a la función pública autonómica que comprenda dicho plan, se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición libre, en cuya fase de concurso se incluirá una valoración de la experiencia equivalente a un 32% de la valoración total de las pruebas. En todo caso se reservará un 5% de plazas para el turno de discapacitados

– Quedan exceptuados del sistema de selección previsto en el Plan de Estabilidad Laboral los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana, cuyo ingreso, en la fase de oposición, se regirá por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 139/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 3.854, de 10.10.2000). También quedan excluidos los puestos de Investigadores Doctores regulados en el artículo 29.1.a) del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, cuyo ingreso se regirá íntegramente por lo dispuesto en el artículo 35 del mencionado decreto.

– La disposición de que el desarrollo reglamentario y la ejecución de las previsión de la ley sobre mejora de empleo se lleven a cabo una vez finalizado el Plan de Estabilidad por el Gobierno Valenciano, previa negociación con los representantes de los empleados públicos.

 

Segundo. Modificación del Decreto 33/1999, de 9 de marzo

El Gobierno promulgará una nueva disposición transitoria en dicho decreto, en las que se disponga que hasta el 31 de diciembre de 2006 y en todo caso mientras se ejecutan los procesos derivados del Plan de Estabilidad Laboral, el personal interino y personal laboral temporal que resulte desplazado como consecuencia de los mismos, así como de las pruebas selectivas de las ofertas de empleo público de 1999 y subsistentes del 2000, se incorporará a las bolsas de acceso libre previstas en el artículo 17 del presente decreto.

 

Tercero. Acuerdos sobre los proyectos de modificaciones legales

Como anticipo de las negociaciones previstas en las modificaciones legales pactadas en el punto primero, y sin perjuicio de posteriores acuerdos sobre el resto de las cuestiones pendientes se alcanzan los siguientes:

3.1. Calendario

Las pruebas selectivas correspondientes al Plan de Estabilidad Laboral, los concursos de provisión de puestos inherentes a dichas pruebas selectivas, así como las promociones internas mediante reserva de puestos, se convocarán y ejecutarán para cada grupo o colectivo de forma que las vacantes se oferten, en primer lugar al personal fijo y con posterioridad a quienes superen los procesos de promoción interna y del Plan de Estabilidad, por dicho orden. La administración y los representantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, constituidos en una Comisión de Seguimiento al efecto, ajustarán el calendario de todos los procesos, teniendo en cuenta las necesidades y medios disponibles, al objeto de lograr la necesaria coordinación de los mismos, y de forma que todos los procesos estén convocados antes del 31 de diciembre del 2006.

Las convocatorias de concurso de traslados, de promoción interna y de concurso-oposición se ejecutarán de forma simultanea para cada uno de los grupos y categorías

3.2. Modalidad de las pruebas selectivas

Las pruebas selectivas se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, en el que la fase de concurso tendrá una puntuación de 40 puntos y la fase de oposición 60 puntos.

La fase de concurso se valorará de la siguiente forma:

1. La experiencia en puestos de trabajo de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, que pertenezcan al mismo grupo de titulación e igual naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría laboral al de los puestos convocados a razón de 0,60 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

2. La experiencia en puestos de trabajo de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, no contemplados en el anterior apartado a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

3. La experiencia en otras administraciones públicas o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos con funciones equivalentes a las de los puestos convocados, a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios en activo.

Ello no obstante, a los funcionarios transferidos se les computará los servicios prestados en sus administraciones de origen con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 ó 2 según proceda.

4. A los efectos de lo dispuesto en el presente baremo se considerará que los puestos de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana y de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Función Pública Valenciana, cuya naturaleza jurídica o sector haya variado en virtud de procesos legales de adaptación, han tenido siempre la naturaleza jurídica y sector que tengan asignados en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

En cualquier caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar 32 puntos.

– Por el conocimiento del valenciano, 1 punto por el conocimiento Oral, 2 puntos por el grado Elemental, 3,5 por el grado Medio y 5 por el Superior, según se acredite mediante certificaciones de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.

– Por el conocimiento de idiomas comunitarios, hasta 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente al título expedido por la universidad o Escuela Oficial de Idiomas.

– Por la posesión de títulos académicos superiores al que sea exigido en la convocatoria, a razón de 1,5 por título, hasta un máximo de 3 puntos.

En cualquier caso la puntuación máxima a alcanzar por formación no podrá superar 8 puntos.

La fase de oposición, cuya superación será siempre obligatoria consistirá en una prueba teórico-práctica basada fundamentalmente en los contenidos de los puestos de trabajo convocados.

Para los puestos de trabajo correspondientes a los grupos de titulación C, D y E, se realizará una única prueba consistente en un test que contendrá cuestiones teóricas y prácticas, que se valorará con 60 puntos y para cuya superación se deberá obtener un mínimo de 30 puntos, contestando correctamente el 50% de las cuestiones.

Para los puestos de trabajo correspondientes a los grupos de titulación A y B, la prueba se dividirá en dos partes, la primera de las cuales consistirá en un test sobre cuestiones teóricas, mientras que la segunda consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico. Cada uno de las partes se valorará de 0 a 30 puntos, siendo imprescindible obtener un mínimo de 30 puntos en su conjunto para su superación, y estableciéndose un mínimo de 12 puntos en cada una de las pruebas.

3.3. Grupo de trabajo de administración especial y laborales

Se creará un grupo de trabajo formado por representantes de la administración y los sindicatos firmantes del presente acuerdo, que retomará los trabajos de la Comisión Técnica de Administración Especial, creada en el Acuerdo de 12 de julio de 2001, cuyo cometido será realizar un estudio sobre los puestos de trabajo de administración especial y laborales, al objeto de elaborar una propuesta de racionalización de requisitos y funciones de los puestos, elaborar itinerarios para la promoción interna y continuar la línea de convertir en funcionariales los puestos de aquellos colectivos laborales susceptibles de ello, que servirá para convocar los concursos de traslados, determinar la promoción interna en cada colectivo de la administración especial y laborales, y convocar los procesos de conversión de plazas laborales en funcionariales, con los subsiguientes de cambio de la relación jurídica de sus ocupantes. Los trabajos del grupo deberán finalizar antes del mes de febrero de 2004, y sus conclusiones serán tomadas en consideración para futuros proyectos de reforma de la función pública valenciana o de creación de los cuerpos o clases de funcionarios.

3.4. Promoción interna

La promoción interna se llevará a cabo del siguiente modo.

En la administración general mediante el sistema de conversión directa de los puestos de trabajo de quienes superen los procesos. Por dicho sistema se convocarán los siguientes puestos:

– Promoción del grupo E de titulación al grupo D, 300 puestos.

– Promoción del grupo D de titulación al grupo C, 1.120 puestos.

– Promoción del grupo C de titulación al grupo B, 180 puestos.

– Promoción del grupo B de titulación al grupo A, 40 puestos.

La promoción mediante conversión directa de puestos se llevará a cabo a través de dos procedimientos o turnos, a cada uno de los cuales se destinará la mitad de los puestos; uno de ellos consistirá en la superación de un curso selectivo, con evaluación continua y pruebas finales por quienes, reuniendo los requisitos legales para la promoción interna hayan superado previamente un concurso de méritos, y el otro en la superación de una oposición, a la que podrán concurrir todos los que reúnan los requisitos legales para la promoción interna.

En la administración especial, la promoción interna se convocará una vez finalizados los trabajos del grupo a que se refiere el apartado anterior, y se llevará a cabo en cada colectivo o especialidad, preferentemente mediante conversión directa de puestos cuando ello sea posible, o en otro caso, mediante reserva de vacantes, de acuerdo con los resultados del grupo de trabajo previsto en el apartado 3.3, siempre que de una u otra forma la promoción alcance el 50% de las plazas que se convoquen para dicho colectivo o especialidad en el Plan de Estabilidad.

3.5. Vigencia del acuerdo

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por los miembros de la Mesa Sectorial y sustituirá en todos sus términos al suscrito en estos mismos foros el día 12 de julio de 2001.

3.6. Publicación

El presente acuerdo será publicado en el plazo de un mes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo en la fecha arriba indicada.

 

Valencia, 7 de octubre de 2003

 

Por la administración,

Víctor Campos Guinot, conseller de Justicia y Administraciones Públicas

Por las organizaciones sindicales,

IGEVA: Antonio Hernández Máñez y Alfonso Puncel Chornet.

FSP-UGT-PV: Luis Lozano Mercadal.

CSI-CSIF: Julio Tamayo Muñoz, Teresa Sorribas Zapater y Eloy Juárez Ruiz.

CEMSATSE: Marcelo Monzonís Lorente y Francisco Cazorla Amorós.